Rechazan la pensión de viudedad a una mujer por no estar inscrita como pareja de hecho a pesar de convivir maritalmente 10 años con el fallecido

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha revocado la decisión de un juzgado de Toledo, que reconocía el derecho a recibir la prestación que gestiona la Seguridad Social

Guardar

Nuevo

La pensión de viudedad se ha incrementado un 6,9% en 2024. (Getty)
La pensión de viudedad se ha incrementado un 6,9% en 2024. (Getty)

Convivió maritalmente durante 10 años. Pero no estaban inscritos formalmente en el Registro de parejas de hecho. Este es el motivo por el que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer en España. Es por ello que esta no podrá cobrar la prestación que paga la Seguridad Social y que es de carácter vitalicio, con el objetivo de proteger económicamente al beneficiario tras el fallecimiento de la persona causante.

En la mayoría de los casos, la muerte de un ser querido supone una pérdida de ingresos importante. De ahí que esta prestación juegue un papel clave, aunque solo pueden recibirla quienes hayan tenido un vínculo matrimonial o de pareja con el fallecido. Por ejemplo, en caso de divorcio, la Seguridad Social toma en consideración la situación sentimental del demandante cuando tramita la solicitud.

Te puede interesar: El Ayuntamiento de Madrid sortea el 19 de marzo 162 viviendas de alquiler asequible para jóvenes y familias con hijos

Desde el 1 de enero de 2024, las pensiones contributivas se han revalorizado un 3,8%, mientras que las no contributivas, entre ellas, la prestación de viudedad, se han incrementado un 6,9%. Este tipo de ayuda la reciben más de 2,3 millones de personas. Su fin es cubrir las necesidades básicas de un hogar que contaba con el ingreso económico del fallecido.

El TSJ revoca la decisión de un juzgado de Toledo

El TSJ ha revocado la decisión de un juzgado de Toledo que otorgaba a una mujer el derecho a recibir una pensión de viudedad tras la muerte de su pareja, con quien convivió durante una década. La fundamentación de este fallo reposa en que la pareja no estaba inscrita formalmente en el Registro de parejas de hecho, un requisito esencial, según las leyes vigentes, para acceder a esta prestación.

Te puede interesar: Los 10 trabajos que permiten adelantar la edad de jubilación sin penalizaciones

Tras el fallecimiento del compañero sentimental de la demandante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social interpusieron un recurso contra la decisión inicial del juzgado Social 4 de Toledo. Este había reconocido el derecho de la mujer a una pensión calculada sobre el 52% de una base reguladora de 1.170,74 euros, con efecto desde el día posterior al deceso de su pareja.

Pese a la convivencia ininterrumpida de diez años entre el difunto y la solicitante, incluyendo la compra de una vivienda en común en 2011 y el compartir una cuenta bancaria, la Sala de lo Social indicó que el no cumplimiento de la normativa sobre inscripción en el registro impide conceder la pensión de viudedad. Esta norma se aplica exclusivamente para parejas debidamente inscritas o que hayan formalizado su relación ante notario en el plazo requerido, además de cumplir con el requisito de convivencia. Así, la ley deja claro que la mera cohabitación, incluso si esta es duradera y estable, no compensa la omisión del trámite legal establecido.

Cuáles son los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad

La pensión de viudedad la reciben más de 2,3 millones de personas en España.
La pensión de viudedad la reciben más de 2,3 millones de personas en España.

La Seguridad Social establece una serie de requisitos que son de obligado cumplimiento para poder convertirse en beneficiario de una pensión de viudedad, tanto relacionados con el fallecido, como con el solicitante:

  • El fallecido ha de haber estado inscrito en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación asimilada de alta en el momento de su muerte, con un mínimo de 500 días de cotización en los cinco años anteriores a su deceso. O, en su caso, deberá haber cotizado, al menos, 15 años. No obstante, hay una excepción si la muerte ha sido resultado de un accidente o enfermedad profesional.
  • Cobrar una pensión de jubilación contributiva o de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento, así como tener derecho a percibirlo.
  • Ser el cónyuge del fallecido, habiendo contraído matrimonio al menos un año antes de la muerte, salvo que la pareja haya tenido hijos en común, caso en el cual no es imprescindible la duración mínima del matrimonio.
Guardar

Nuevo