Alquilar en Madrid se ha convertido en una misión casi imposible para los ciudadanos con rentas bajas tras la escalada en vertical de los precios, que han colocado el metro cuadrado en la capital en los 18,7 euros a cierre de febrero, una cifra más elevada que la media que se paga en España, que ronda los 12,6 euros.
Esta subida de precio se debe a la escasa oferta de viviendas en alquiler y a la demanda creciente. Para tratar de solventar este problema, el Ayuntamiento de Madrid ha impulsado el programa ReViVa con el que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMSV) anima a los propietarios a sacar sus viviendas al mercado del alquiler y ayuda a los ciudadanos con menores recursos a alquilarlas rebajando las rentas entre un 15% y un 20% respecto al precio del mercado y facilitando que no superen el 30% de sus salarios.
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Con esta iniciativa, los propietarios ceden su vivienda en usufructo a la empresa municipal durante un periodo de tiempo determinado, con todas las garantías y cobrando la renta acordada, esté alquilado o no el inmueble.
“A través del ReViVa recuperamos la vivienda vacía que existe actualmente en la capital y se pone en circulación como alquiler asequible, con unas condiciones que benefician tanto al propietario como al inquilino”, afirma Álvaro González, delegado de Políticas de Vivienda y presidente de EMVS Madrid.
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45.000 euros para reformar la vivienda al 0% de interés
Otra de las ventajas del propietario que se acoja al alquiler asequible es que si la vivienda necesita rehabilitarse, el Ayuntamiento adelanta el coste de la obra hasta 45.000 euros al 0% de interés y se hace cargo del IVA. Este anticipo se descuenta poco a poco de la renta mensual que percibe el propietario, por lo que, según fuentes de la EMVS “logra mejorar y modernizar su piso sin darse cuenta y sin sufrir las complicaciones y molestias que suelen derivar las obras”.
La cantidad a descontar se establece teniendo en cuenta la duración del contrato de usufructo: mínimo cinco años hasta un máximo de diez. Hasta el momento, en todas las viviendas incorporadas al programa se han hecho reformas. Más del 50% ha realizado obras de hasta 8.000 euros, mientras que en el 32% de los casos han sido reformas integrales de hasta 45.000 euros.
El Ayuntamiento paga la comunidad, el IBI y las reparaciones
A través de este programa, la empresa municipal realiza una gestión integral que incluye todos los trámites administrativos y jurídicos y permite que el propietario se despreocupe de las gestiones desde el momento que firma la cesión, con la garantía del Ayuntamiento de Madrid.
La EMVS también se hace cargo de los gastos de la comunidad de propietarios, del seguro de hogar, las reparaciones ordinarias y del IBI. Además, los gastos relativos a la cesión, tanto la plusvalía como la inscripción en el Registro de la Propiedad, también son a cargo de la empresa municipal.
Ello hace que “el programa ReViVa resulte también una buena opción para herencias de viviendas o para personas mayores que se trasladan a una residencia y no quieren vender su casa, pero sí contar con un ingreso extra”, indican desde la entidad.
El dueño de la casa debe cederla en usufructo un mínimo de cinco años y está limitado a cinco el número de viviendas que puede ofrecer cada propietario. Este límite no se aplica si los inmuebles que se aportan son las denominadas viviendas de uso turístico.
Ventajas para los alquilados
Para acogerse al programa ReViVa, los inquilinos deben tener unos ingresos ponderados de entre 3 y 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que este año está en 850,50 euros mensuales, y se beneficiarán de precios entre un 15% y un 20% por debajo del mercado.
Además, la EMVS Madrid concederá una ayuda de 900 euros como máximo para pagar el alquiler a una serie de colectivos: menores de 35 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad igual o superior al 33%, familias con hijos menores de 25 años dependientes económicamente; familias con hijos dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y personas separadas o divorciadas con hijos.
Para optar a estas ayudas deben cumplir dos de las siguientes circunstancias especiales: familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 65%; familias con personas dependientes a su cargo de dependencia grado III; víctimas de terrorismo o víctimas acreditadas de violencia de género o de violencia en el ámbito de la pareja o expareja.