El Tribunal Supremo ha fijado que se puede obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento de valor del terreno en la venta, y esto a pesar de que la liquidación sea firme. En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo los magistrados indican que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana- en liquidaciones tributarias firmes.
Esto, explican, siempre y cuando en la transmisión -la compraventa- por la que se giró la liquidación tributaria no existiera incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se hubiera pagado por una ganancia que realmente no se produjo. El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio aunque lo abonado fuera el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.
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Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de este impuesto, en concreto que se tuviera que pagar impuesto cuando en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos. A pesar de esta sentencia del TC, la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
Ahora, en la resolución del Supremo, ponencia del magistrado Rafael Toledano, se revisa la jurisprudencia y se concluye que al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del TC, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en los casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.
Suma a esto que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional. Y, así, el Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley declarada inconstitucional ha impuesto una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación.
Las liquidaciones son nulas
Considera el alto tribunal que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.
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Con esta perspectiva, el Supremo afirma que el artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la ley no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones. Para la Sala, este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.