Hacienda te puede embargar este porcentaje de tu sueldo por el impago de una deuda

La Agencia Tributaria tiene la posibilidad de incautar una parte del salario a los deudores, aunque esta cantidad viene determinada en España por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

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La vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (Europa Press)
La vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (Europa Press)

Son muchas las razones por las que Hacienda puede imponer una multa en España. Esto significa que, si no se afronta, este organismo público dependiente del ministerio liderado por María Jesús Montero puede reclamar. Hasta ahí todo parece estar claro. Pero hay algo que los deudores deben tener en cuenta y es que, si no se paga, la Agencia Tributaria puede embargar propiedades, aunque lo más habitual es que se ejecute sobre un porcentaje del importe del sueldo, solicitándolo a la empresa, o sobre la cuenta corriente.

El embargo de la nómina es el principal recurso del que disponen los acreedores ante el impago de deudas. Esto afecta a los préstamos, los servicios o los impuestos. Sin embargo, esto solo es legal cuando esta acción la realiza la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o así lo indica una sentencia en firme.

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Es por ello que las empresas y los proveedores no tienen derecho a retirar parte del sueldo de forma libre. Tampoco puede hacerlo un ayuntamiento, aunque esta entidad sí tiene la opción de pedir un embargo de la cuenta corriente, donde se aplica el criterio del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). No obstante, cuando se recibe el sueldo del mes siguiente, es posible que el dinero que se tiene en el banco supere el SMI, por lo que se embargaría la cantidad excedente.

La parte de la nómina que no te puede embargar Hacienda

Los ingresos equivalentes o inferiores al SMI no se pueden embargar.
Los ingresos equivalentes o inferiores al SMI no se pueden embargar.

La legislación española establece que cualquier ingreso equivalente o inferior al SMI no se puede embargar. Esto implica que, a partir de 2024, solo los salarios que excedan su valor estarán sujetos a incautación, y aun así, no de manera total. Esta medida asegura que los trabajadores conserven un mínimo de ingresos inviolable por deudas o créditos.

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Este límite de inembargabilidad se ajusta tanto a los pagos mensuales como a los realizados en 12 o 14 plazos, dependiendo de cómo las empresas opten por distribuir las remuneraciones y pagas extraordinarias. Para aquellos casos en los que el salario se prorratea en 12 meses, la cantidad mínima protegida del SMI deberá ser igualmente ajustada para reflejar esta distribución.

Si bien la ley protege la parte del salario equivalente al SMI, el porcentaje del ingreso que supere este umbral estará parcialmente expuesto a embargos. Sin embargo, estos se rigen por escalas y límites específicos diseñados para asegurar que los trabajadores no pierdan recursos esenciales para su subsistencia.

El porcentaje del salario que sí puede embargar la Agencia Tributaria

Oficinas de la Agencia Tributaria. (Gustavo Valiente/Europa Press)
Oficinas de la Agencia Tributaria. (Gustavo Valiente/Europa Press)

La normativa sobre el embargo de salarios establece límites claros de acuerdo con el Salario Mínimo, permitiendo la retención de una parte del sueldo que exceda esta cantidad. La legislación detalla una escala progresiva basada en múltiplos del SMI, fijando un sistema distribuido en cinco tramos que indican los porcentajes máximos de la nómina que se pueden incautar:

  • Primer tramo. Se embarga el 30% sobre las cantidades que doblan el SMI.
  • Segundo tramo. Se embarga el 50% del resto hasta tres veces el SMI.
  • Tercer tramo. Se embarga el 60% del resto hasta cuatro veces el SMI.
  • Cuarto tramo. Se embarga el 75% del resto hasta cinco veces el SMI.
  • Quinto tramo. Se embarga el 90% de todo lo que supere cinco veces el SMI.

Para ilustrar cómo funciona esta escala, se pone como ejemplo a una persona con un salario mensual de 1.500 euros. Bajo el sistema establecido, solo se aplicaría un embargo del 30% sobre el excedente del SMI en su sueldo, lo cual se traduciría en una retención de aproximadamente 109,8 euros mensuales.

Por otro lado, un individuo que perciba una nómina de 3.000 euros mensuales se enfrentaría a un proceso más complejo, atravesando varios tramos del sistema de embargo, lo que supone una retención que podría sumar hasta 706,2 euros del total de su salario.

Es importante destacar que la progresividad del sistema de tramos y los porcentajes aplicados se asemejan, en principio, a la estructura usada en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que refleja un enfoque escalonado hacia la retención y contribución fiscal y deudas.

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