Navarra anula una condena de 10 años de prisión por abusos al considerar que el acusado padece una enfermedad mental

El hombre que ha sido liberado de los cargos mantuvo relaciones sexuales cuando tenía 37 años con una menor de 15

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Fachada del Palacio de Justicia
Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona, a 10 de mayo de 2021, en Pamplona, Navarra, (España). (Eduardo Sanz/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 10 años de prisión impuesta el pasado noviembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que, cuando tenía 37 años, mantuvo relaciones sexuales con una menor de 15. El TSJN considera que el acusado padece una enfermedad mental que le incapacita para ser enjuiciado.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN declara la nulidad de la sentencia y del juicio, y ordena retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la vista oral, cuya celebración acuerda mantener en suspenso provisionalmente en tanto subsista la enfermedad mental del inculpado, ”que le impide la comprensión del acto del juicio y el ejercicio de autodefensa”.

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Mantuvieron una relación sentimental que duró tres meses

Al respecto, la Sala señala que será un tribunal de la Audiencia formado por distintos magistrados al de la sentencia anulada, quien deberá periódicamente, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos acerca del estado mental del encausado y su capacidad para afrontar el juicio oral. Si desaparecieran esas causas, podría ser juzgado.

No obstante, el Tribunal Superior abre la puerta a que no pueda ser enjuiciado. “Caso contrario, si se acredita que la demencia o incapacidad mental del procesado es de carácter permanente e irreversible en sus efectos, sin posibilidad de episodios lúcidos, deberá cesar toda intervención penal sobre el mismo, dándose traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que inste en el orden jurisdiccional civil las medidas pertinentes y remediar esa inexistente capacidad de autodeterminación”, indica.

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En su sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia consideró probado que, en septiembre de 2019, el acusado y la menor, de 15 años, comenzaron una relación sentimental. Pasados dos meses, mantuvieron una relación sexual completa en un hotel.

A partir de entonces, y hasta la ruptura, en enero de 2020, mantuvieron relaciones sexuales completas “con pleno consentimiento” de ambas personas. En todo momento, según el tribunal, el hombre fue conocedor de la edad de la joven.

En virtud de estos hechos, en noviembre del pasado año la Audiencia condenó al encausado a 10 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años. La defensa recurrió la condena ante el Tribunal Superior, mientras que la fiscalía y la acusación particular abogaron por su confirmación.

El inculpado presenta un trastorno disociativo

La Sala de lo Civil y Penal del TSNJ estima los motivos expuestos por el abogado defensor, que planteaba tanto la incapacidad procesal del condenado como la denegación de una prueba ”muy relevante”: el reconocimiento por un médico forense de la capacidad mental del acusado.

En su sentencia, el Tribunal asegura que, a diferencia de lo mantenido por la Audiencia, “no consta en la causa información alguna que permita afirmar que el acusado poseyese al tiempo de iniciar el acto de juicio la precisa capacidad para entender la trascendencia y relevancia del acto de juicio oral o la aptitud personal en un sentido integral para ser juzgado”.

Añade al respecto que el propio médico forense manifestó en el juicio que “es difícil llegar a afirmar que posea capacidad procesal dado que se bloquea y no reacciona”. El inculpado, según este perito, presentaba un trastorno disociativo. “Se bloquea y no conecta a nivel emocional, sin que se le pueda practicar ningún tipo de pregunta”, apostilló el médico, quien descartó cualquier posibilidad de simulación.

Además, para la Sala tampoco consta que, tras recabar el informe de la Unidad de Psiquiatría, la Audiencia hubiera solicitado un dictamen de experto a un médico forense para que informara expresamente sobre la capacidad de comparecer al acto de juicio, a la vista de los nuevos hallazgos. Existía, prosigue, si no la evidencia, cuando menos ”sospechas muy fundadas” de que el encausado “adolece de la necesaria capacidad para afrontar un juicio penal”.

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Para los magistrados, el propio comportamiento del acusado al inicio del acto de juicio exigía por parte del tribunal la adopción de especiales cautelas y diligencia para descartar cualquier atisbo de duda.

“En estas condiciones, la celebración del acto de juicio oral deja inerme al acusado y convierte en ilusorias las garantías del proceso, así como el derecho de autodefensa y de intervenir eficazmente en el plenario, que exige la comprensión del alcance y significado de sus actos y manifestaciones, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva determinante a su vez de efectiva indefensión y con vulneración del derecho al proceso con todas las garantías”, subraya el Tribunal Superior.

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