Las pruebas que apuntan a Puigdemont como el “hombre de atrás” del terrorismo de Tsunami y complican la amnistía a Sánchez

A tan solo seis días del final del plazo para las negociaciones entre PSOE y Junts, la apertura de una causa contra el expresident en el Supremo complica el entendimiento entre ambas formaciones

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El Tribunal Supremo detalla las pruebas contra Carles Puigdemont por terrorismo. (Infobae España)
El Tribunal Supremo detalla las pruebas contra Carles Puigdemont por terrorismo. (Infobae España)

La actualidad en los tribunales está dificultando el rodaje de la nueva legislatura del Gobierno de Pedro Sánchez, que cumple ya 100 días. En mitad de la vorágine provocada por el caso Koldo y la polémica salida de José Luis Ábalos del PSOE, el Tribunal Supremo ha adelantado el retorno de la amnistía al centro del debate político con la apertura de una causa en la que se investigará por terrorismo a Carles Puigdemont por su papel de liderazgo en Tsunami Democràtic. Todo a tan solo seis días de que se cumpla el plazo dado a al PSOE y Junts para que alcancen un acuerdo sobre el contenido final de la ley de amnistía.

La nueva causa contra Puigdemont en el Supremo, que votó por unanimidad investigarle por terrorismo, complica las negociaciones de la medida estrella que dio la investidura a Pedro Sánchez con el voto de los partidos independentistas. Y es que la inclusión de los delitos de terrorismo es precisamente el punto de desencuentro entre los socialistas y Junts. El plazo para un acuerdo vence el próximo jueves 7 de marzo y las posiciones alejadas de los actores no permiten descartar la petición de una nueva prórroga a la Comisión de Justicia del Congreso.

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón. (Gustavo Valiente/Europa Press)
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón. (Gustavo Valiente/Europa Press)

Tras la insistencia del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón en contra del criterio de la Fiscalía, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo votó este jueves por unanimidad abrir una causa penal por terrorismo contra el expresident de la Generalitat y el diputado del Parlament Rubén Wagensberg, ambos aforados y este último fugado recientemente a Suiza. Los magistrados desoyeron así el informe final de la teniente fiscal del alto tribunal, que rechazó la imputación por terrorismo a Puigdemont como habían votado por amplia mayoría los miembros de la Junta de Fiscales previamente.

En el auto en el que exponen su resolución, los jueces del Tribunal Supremo hacen una exposición detallada de diversa jurisprudencia sobre “terrorismo callejero”, el cual atribuyen a Tsunami Democràtic. Asimismo, clasifican las principales pruebas que sitúan, a su juicio, a Puigdemont como el “hombre de atrás” de la plataforma que protagonizó las protestas contra la sentencia del procés, dictada por el propio Tribunal Supremo, en Cataluña.

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Los indicios contra Puigdemont

En primer lugar, la Sala subraya que, a tenor de la instrucción dirigida por García-Castellón, “desde el inicio Puigdemont estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones”. Así se desprende de los mensajes intervenidos por la Guardia Civil en el móvil de Josep Lluis Alay, mano derecha y jefe de la oficina de Puigdemont en Bruselas. En otro mensaje, uno de los investigados hacía referencia a las dudas sobre la fecha de lanzamiento de la plataforma Tsunami y pide “trasladar la duda al President”.

El auto también cita la conversación de Puigdemont con Josep Campmajó, otro de los imputados en la Audiencia Nacional en la que comentan las acciones de Tsunami y el líder de Junts dice que “el problema puede venir si hay algún muerto, da igual de qué lado”. Así, los magistrados del Supremo señalan a Puigdemont como el “hombre de atrás” del terrorismo de Tsunami. “Basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que continuaran con ellas”, subrayan, ante la ausencia de acciones directamente vinculadas al expresident. “En definitiva, en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”, concluyen.

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