Los años que tienes cotizar para poder cobrar una pensión de jubilación, incapacidad u otra prestación de la Seguridad Social

La Revista de la Seguridad Social tiene una guía con los periodos que se exigen en algunas de las pensiones más solicitadas

Guardar

Nuevo

Una de las grandes dudas que se plantean en el momento en el que un ciudadano necesita acceder a una pensión, bien sea de jubilación, incapacidad o cualquier otra prestación de la Seguridad Social, es si has cotizado lo suficiente como para recibir sin problema este tipo de ayuda. En este sentido, la Revista de la Seguridad Social tiene una guía que detalla los periodos de cotización necesarios para acceder a las pensiones más demandadas.

Son: la de jubilación ordinaria, la no contributiva de jubilación, la prestación por incapacidad permanente, la prestación por nacimiento del menor y las de muerte y supervivencia. En este artículo analizamos cómo funcionan caso a caso:

Te puede interesar: Las 11 nuevas enfermedades que proponen a la Seguridad Social para la jubilación anticipada por discapacidad del 45%

Pensión de jubilación

Para la pensión de jubilación ordinaria bajo el Régimen General, es imprescindible haber cotizado un mínimo de 15 años (5.475 días), incluyendo al menos 2 años dentro de los 15 últimos antes de solicitar el derecho. Con este periodo de cotización, los trabajadores solo recibirían el 50% de su base reguladora. No obstante, si la cantidad resultante es menor a la pensión mínima, se aplicaría un complemento hasta llegar al mínimo establecido, siempre que los ingresos no superen un límite determinado. Es importante aclarar que solo se cuentan las cotizaciones realizadas efectivamente.

Los pensionistas pueden consultar la pensión que van a tener a través de su teléfono móvil. (Freepik)
Los pensionistas pueden consultar la pensión que van a tener a través de su teléfono móvil. (Freepik)

En caso de no alcanzar los 15 años de cotización, los trabajadores podrían optar por una pensión no contributiva de jubilación, destinada a personas sin los recursos económicos suficientes.

Jubilación anticipada

Respecto a la jubilación anticipada, existen dos modalidades: voluntaria y forzosa. Para la modalidad voluntaria, se requiere un mínimo de 35 años de cotización y se puede solicitar hasta dos años antes de la edad legal de jubilación, que en 2023 es de 66 años y 4 meses o 65 años dependiendo del tiempo cotizado. La jubilación anticipada forzosa permite su solicitud hasta cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria, con un mínimo de 33 años cotizados. Ambos casos implican la aplicación de coeficientes reductores que disminuyen el monto final de la pensión.

Te puede interesar: Una jubilación ‘a la japonesa’: el aumento de la longevidad y la escasa natalidad acercan a España al modelo de retiro nipón

Prestación por incapacidad permanente

La prestación por incapacidad permanente se otorga cuando el trabajador no puede acceder a la jubilación, ya sea por edad o por no cumplir los requisitos. Se exige estar afiliado y en alta o situación similar, además de un periodo previo de cotización que varía según el grado de incapacidad. La incapacidad permanente puede clasificarse en parcial, total para la profesión habitual, absoluta para cualquier trabajo y gran invalidez.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Finalmente, para las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, así como las de muerte y supervivencia, también se requieren periodos mínimos de cotización, variando estos en función de la situación laboral del solicitante o del fallecido y de la causa del deceso.

Te puede interesar: Estos son los requisitos para ser pensionista por incapacidad permanente total

Esta guía constituye un recurso crucial para comprender los criterios de acceso a las distintas prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social, proporcionando a los trabajadores la información necesaria para planificar adecuadamente su futuro y el de sus familias.

Guardar

Nuevo