El exministro de Fomento José Luis Ábalos decidió ayer mantener su escaño en el Congreso tras el estallido del ‘caso Koldo’ y ante las presiones del PSOE a que renunciara el acta. En una rueda de prensa celebrada en el Congreso este martes, Ábalo sí renunció a presidencia de la Comisión de Interior del Congreso, cargo que ejercía desde 2019.
Pero pese a que Ábalos ha decidido mantener su escaño, no lo hará como hasta ahora desde 2009 en el Grupo Parlamentario Socialista, sino que lo hará en el Grupo Mixto. Pero, ¿qué significa pertenecer a este grupo parlamentario?
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¿Por qué al Grupo Mixto se le llama así?
El Congreso está formado por grupos de reconocida asociación política, como son el Grupo Popular, el Grupo Socialista, VOX, o Plurinacional SUMAR, Republicano, Junts per Catalunya, Euskal Herria Bildu y el Grupo Vasco. A estos ocho hay que añadirle el Grupo Mixto, pero este no está asociado a ninguna marca política.
Esto se debe a que, según el Reglamento del Congreso, el Grupo Mixto es aquel formado por los diputados que no cumplen con las condiciones necesarias para crear un grupo parlamentario propio. Para crear un grupo propio, el artículo 23 establece que debe de tener un mínimo de 15 diputados o conseguir cinco escaños y un umbral mínimo de voto (el 5% a nivel nacional o el 15% en cada una de las circunscripciones en las que se haya concurrido).
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¿Quién forma el Grupo Mixto y cómo funciona?
De esta forma, con la incorporación de Ábalos desde este 27 de febrero, el Grupo Mixto está formado por ocho diputados. Cuatro diputados de Podemos, siendo Ione Belarra, Javier Sánchez Serna, Martina Velarde y Noemí Santana; uno de UPN (Alberto Catalán), Coalición Canaria (Cristina Valido) y BNG (Néstor Rego).
Según el reglamento, las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto podrán tener lugar a través de un solo diputado y por el mismo tiempo que los demás Grupos parlamentarios. Para ello, todos sus componentes presentes así lo acuerden y hagan llegar a la Presidencia de la Cámara, por medio del portavoz o diputado que lo sustituyere, el acuerdo adoptado.
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De no existir tal acuerdo, ningún diputado del Grupo Parlamentario Mixto podrá intervenir en turno de Grupo Parlamentario por más de la tercera parte del tiempo establecido para cada Grupo Parlamentario y sin que puedan intervenir más de tres Diputados. En lugar de la tercera parte, el tiempo será de la mitad y en lugar de tres Diputados serán dos, cuando el tiempo resultante de la división por tres no fuera igual o superior a cinco minutos.