Un siniestro en nuestra vivienda, como un incendio, puede suponer la inversión de una gran cantidad de dinero para su reparación. Pero si, además, el fuego se ha extendido causando daños en nuestra comunidad de vecinos, puede significar el pago de una cuantiosa indemnización, especialmente si alguien resulta herido en el siniestro, siendo probable que nuestro patrimonio no pueda afrontarlo.
En España, la mayoría de los propietarios e inquilinos contratan una póliza de seguros de hogar para proteger sus viviendas y las pertenencias que tienen en ellas ante incidentes como incendios, robos, inundaciones, rotura de cristales, etc. Recuerda que es importante conocer bien lo que cubre tu seguro para saber lo que incluye realmente, no te quedes con dudas y pregunta lo que consideres oportuno al pedir información.
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¿Es obligatorio tener un seguro contra incendios?
Al contrario de lo que ocurre con otro tipo de pólizas —que sí son obligatorias, como los seguros de coche y los seguros de moto— el seguro contra incendio no es obligatorio. Al menos, no en cualquier circunstancia. Ahora bien, esto no quiere decir que no sea recomendable disponer de él, sobre todo si nos ocurre algún imprevisto y los gastos que tenemos que pagar son muy costosos. No obstante, la situación es diferente si tenemos nuestra casa ligada a una hipoteca.
Es común creer que cuando un banco nos concede un crédito hipotecario tenemos la obligación de suscribir un seguro de hogar, pero no es así. La única póliza que tenemos la obligación de contratar es la de incendios. Es habitual que la entidad bancaria pretenda incrementar el número de servicios que contratemos con ellos, pero hay que tener cuidado para no adquirir productos innecesarios. Además, aunque el seguro de incendios sea obligatorio al pedir un préstamo hipotecario, en ningún caso tendremos la obligación de contratar la póliza con el banco.
La obligación de contratar un seguro de incendio para un hogar hipotecado se encuentra recogida en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario, donde también se indica que lo que debe estar asegurado es el continente, es decir, la estructura de la vivienda),sin incluir el contenido, que serían los muebles, los electrodomésticos, los objetos personales, etcétera. Esa, en todo caso, sería una decisión personal del asegurado.
El interés del banco en que tengamos nuestra casa asegurada en caso de incendio es el mismo que el nuestro: minimizar el riesgo y las pérdidas si ocurre algún incidente. En ese caso, contrataríamos un seguro de incendio en el hogar con una cláusula de cesión de derechos al banco: sería el beneficiario, en caso de incendio, si el préstamo hipotecario no está completamente amortizado.
¿Qué cubre el seguro de incendio?
La cobertura más básica de una póliza de incendio se hace cargo del continente (cimientos, paredes, instalaciones fijas como la del agua, calefacción) y de los gastos de extinción y desescombro, como norma general. Pero existen numerosas coberturas adicionales que serían de gran utilidad si se propaga un fuego por nuestra casa. La cobertura mínima obligatoria que nos piden con la hipoteca tiene como función cumplir con la ley, pero no estaremos realmente protegidos en caso de incendio, donde los gastos se pueden disparar si lo perdemos todo. Estas son las coberturas de un seguro de incendio que podrías tener, en función de la póliza que contrates:
- Inhabitabilidad de la vivienda: si se incendia nuestra casa tendremos que hacer frente a muchos más gastos adicionales derivados del daño que haya podido provocar el fuego. De hecho, lo más probable es que la vivienda quede inhabitable por unos días, por lo que hay seguros que corren con los gastos de alojamiento provisional, incluso el coste del alquiler de otra vivienda (siempre con unos límites económicos), mientras la casa es reformada.
- Traslado de los bienes asegurados: también hay seguros de hogar contra incendios que se encargan del traslado de los bienes asegurados mientras los daños están siendo reparados. Esta garantía también incluye el coste de la custodia de dichos bienes.
- Reparación de la vivienda: la reconstrucción de la vivienda también puede correr a cargo de la aseguradora. Aquí tendremos la opción de que la compañía nos dé el dinero o, por el contrario, nos reconstruya la casa, haciéndose cargo en algunos casos del 100 % de las obras.
- Daños por causas fortuitas o naturales: cómo se genera el incendio es también un punto importante cuando está la compañía de seguros de por medio. Las causas que cubre la póliza son muy concretas: caso fortuito (un fallo eléctrico o un cortocircuito o un incendio) y causas naturales (un rayo). Pero nunca estaremos cubiertos en caso de que el fuego haya sido provocado por dolo (engaño o fraude) o culpa grave demostrada del asegurado, como un accidente de fumador, un supuesto excluido en la mayoría de seguros contra incendio.
- Daños por humo: siempre que ese humo sea consecuencia de un daño fortuito, a través de esta garantía la compañía cubrirá los daños materiales por el humo. Por ejemplo, si es necesario volver a pintar la casa.
- Daños al arbolado y jardines: dentro de los bienes asegurables en un seguro contra incendio se encuentran los jardines y los árboles que pertenezcan a la vivienda. En caso de sufrir daños por alguna de las causas recogidas en el condicionado, el seguro correría con los gastos de replantación y reconstrucción del jardín.
- Personal de seguridad: si la casa además de inhabitable queda en situación de vulnerabilidad (podrían acceder fácilmente a ella), la compañía podría proporcionarte personal de seguridad y vigilancia durante un determinado período de tiempo.
Es necesario añadir que cualquier tipo de pertenencia que queramos proteger puede ser incluida en la póliza tras pactarlo con la compañía. Por ejemplo, si tenemos objetos electrónicos como televisores u ordenadores, joyas, cuadros o algún tipo de maquinaria de gran valor, podemos asegurarlos, aunque esto es diferente con cada compañía