El Gobierno investigará las comisiones ilegales de las inmobiliarias en los contratos de alquiler y abre la puerta a multas

Las multas podrían alcanzar desde los 10.001 hasta los 100.000 euros

26/01/2024 El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a cargo de Pablo Bustinduy, ha anunciado que investigará las denuncias por cobro de comisiones ilegales de las inmobiliarias, una situación que se ha denunciado de forma reiterada desde que se aprobó la ley de vivienda, a la cual se regatea de forma permanente mediante para que los propietarios no se hagan cargo de los honorarios de las agencias, una directriz recogida en la norma.

“La Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha emplazado a las mercantiles inmobiliarias a que adopten las medidas pertinentes a fin de que los contenidos de los contratos de asistencia al inquilino cumplan con los requerimientos legales que le son de aplicación y se respeten los derechos de los consumidores y usuarios protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)”, ha asegurado el ministerio a través de un comunicado.

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El departamento asegura que “ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento”, algo ilegal según la ley de vivienda aprobada durante la anterior legislatura.

El pago de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda está fuera de la ley tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que en su artículo 20.1 determina explícitamente que “los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.

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Desde el equipo de Consumo se ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que “este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.

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Al considerarse una falta grave, podría sancionarse con multas económicas que irían desde los 10.001 hasta los 100.000 euros, “pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido”, explican desde el Ministerio.

Una cláusula complicada para los contratos de alquiler

Una nueva cláusula es, desde hace meses, el nuevo problema en materia de vivienda. Los propietarios firman en los contratos de alquiler una cláusula con la que el inquilino renuncia a la intervención de la Justicia en caso de un desencuentro con el arrendador en cuestiones de impagos o allí donde pueda haber alguna supuesta ilegalidad realizada por quien alquila la vivienda.

Al firmar el contrato de alquiler, una de las cláusulas que se añaden pacta que, en caso de desencuentro entre ambas partes, el inquilino acepta la sumisión a un tribunal de arbitraje.

Además de agilizar los trámites, al optar por este tipo de arbitrajes, varios elementos de la ley de vivienda quedan anulados. Por ejemplo, los artículos 439.6 y 439.7 de Ley de Enjuiciamiento Civil, que indican que hay que realizar mediaciones para llegar a soluciones pactadas y que obligan al propietario a visibilizar que es un gran tenedor, al someterse al tribunal de arbitraje quedan anuladas.

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