La justicia europea constata abuso de España en la contratación de interinos y critica sus indemnizaciones por despido

El TJUE insta a que miles de empleados públicos sin plaza se conviertan en trabajadores fijos, aunque deja la modificación de la jurisprudencia nacional al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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Una manifestación de plataformas de interinos en 2021 para protestar contra la temporalidad. (EFE / BALLESTEROS).
Una manifestación de plataformas de interinos en 2021 para protestar contra la temporalidad. (EFE / BALLESTEROS).

Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este jueves concluye que España utiliza de manera abusiva la contratación de personal en las administraciones públicas bajo la figura de los interinos, personas que no tienen una plaza fija, pero que suelen trabajar muchos años en el mismo puesto renovándose su relación laboral temporal.

La sentencia, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera que España estaría incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada y que no ha tomado las medidas adecuadas para prevenir y sancionar el uso excesivo de interinos. Por ello, insta a que miles de personas en esa situación se conviertan en trabajadores fijos, aunque deja la modificación de la jurisprudencia nacional al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. “La conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir la medida” adecuada, señala el tribunal.

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El tribunal cuestiona también las indemnizaciones por extinción de contrato establecidas en 2021 en la ley de Medidas Urgentes para reducir la temporalidad, que establece el pago de 20 días por año trabajado a los interinos despedidos. Según el TJUE esta cuantía “no permite alcanzar el objetivo perseguido por el Acuerdo Marco de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada” porque “no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria”.

En este sentido, recuerda que el Acuerdo Marco “se opone” a las normativas nacionales que no prevean medidas eficaces “para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos”. La sentencia de este jueves se refiere a tres trabajadores, uno de la UNED y dos de distintos organismos adscritos a la Comunidad de Madrid, que se encontraban en situación de interinidad desde 1994 y desde 1998 sin que se hubieran convocado plazas fijas de sus puestos a las que se pudieran presentar.

La tasa de temporalidad aún está en el 29,6%

Además, el organismo con sede en Luxemburgo critica los procesos de estabilización mediante convocatorias en las ofertas de empleo público porque los plazos de convocatoria “no se respetan” y son procesos “poco frecuentes”. También considera que el Acuerdo Marco europeo es contario a una convocatoria de procesos de consolidación de empleo temporal que no incidan específicamente en el carácter abusivo del uso de tales contratos de duración determinada.

El último proceso de estabilización se convocó en diciembre de 2023 con un total de 900 plazas. Este tipo de convocatorias deben finalizar el 31 de diciembre de 2024, pero la tasa de temporalidad está todavía en el 29,6% a fecha del cuarto trimestre de 2023. Precisamente estas plazas de estabilización se están convocando por una de las reformas establecidas en el Plan de Recuperación (en el componente 11) para la reducción de la temporalidad de los empleados públicos, comprometiendo llevar la tasa al 8%.

Esta exigencia llegó tras varias sentencias del TJUE que constatan el abuso de la temporalidad en el empleo público, por lo que la de este jueves no es la primera ni la única. Ya en 2020 la justicia europea sentenció que dos trabajadores interinos de la sanidad pública madrileña no desarrollaban necesidades provisionales, sino permanentes y estables en el servicio de salud.

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