Retirarse pronto y disfrutar de una etapa de tiempo libre es uno de los sueños de muchos trabajadores que, sin embargo, cada vez parece más complicado en vista de hacia dónde apuntan las reformas del sistema de pensiones, que exigen jubilaciones más tardías para ser sostenibles. En todo caso, la actual normativa española contempla diversas modalidades de jubilación anticipada que permiten el retiro y el acceso a una edad anterior a la edad ordinaria de jubilación.
En 2024, se ha establecido que la edad de jubilación legal es de 65 años para aquellos que hayan cotizado a la Seguridad Social durante un total de 37 años y nueve meses. Las personas que no cumplan con este requisito no podrán optar a una pensión hasta que alcancen los 66 años y seis meses.
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Sin embargo, el sistema de pensiones actual ofrece la opción de una jubilación anticipada voluntaria. En este caso, los trabajadores pueden retirarse hasta 24 meses antes de la edad establecida, siempre y cuando acrediten al menos 35 años de cotizaciones. Esto significa que es posible solicitar la jubilación a los 63 años si se han superado los 38 años y dos meses de cotizaciones, o a los 64 años y seis meses si no se alcanza ese período de tiempo.
La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca en cada caso y cumplan los demás requisitos generales exigidos. La edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años. No se aplican coeficientes reductores en la pensión de jubilación. Los colectivos que, a día de hoy, se pueden beneficiar de esta modalidad son:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales
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Requisitos para jubilarse anticipadamente
- Es posible acogerse a la jubilación anticipadamente involuntaria hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria, a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria cuyo adelanto máximo posible es de 24 meses.
- Solo pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena por lo que los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada forzosa, pudiendo acogerse únicamente a la jubilación anticipada voluntaria.
- Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. En la mayoría de casos el hecho causante es el día de cese de la actividad laboral. Dentro de esos años cotizados, se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año. A diferencia de en la jubilación anticipada voluntaria, en el caso de la jubilación anticipada forzosa el importe a percibir de pensión puede ser inferior que la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años
- Se requiere extinguir la relación laboral sin que exista voluntariedad por parte del trabajador: que la extinción no sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
- Para acceder a esta modalidad se requiere también haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo, durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.