El campo español clama estos días por sus derechos. Sus protestas se extienden a lo largo de la geografía del país, y se suman a las de otros países de Europa. Los agricultores solicitan un ambicioso plan de choque para que el sector que mejore sus condiciones. Entre sus peticiones se encuentran una mejor rigidez y burocracia en la PAC, unos precios justos para sus productos, el rechazo a las exigencias de la Unión Europea de reducción del uso fertilizantes, poner freno a la competencia exterior desleal, y una reforma del seguro agrario. Ahora, en mitad de este revuelo, otros temas como las pensiones de los trabajadores del campo aterrizan en las mesas de debate.
Los trabajadores por cuenta ajena agrarios, así como los empresarios a los que presten sus servicios, están sujetos al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que, desde 1 de julio de 2012, quedó integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
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La cotización durante los periodos de actividad del trabajador podrá efectuarse, a opción del empleador, de dos maneras: por bases de cotización diarias, en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas; o bien, por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente la opción por el empresario, por defecto se entenderá que se ha elegido la modalidad de bases de cotización mensuales, que resultará obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido sin incluir entre estos a los fijos discontinuos, en los que tendrá carácter opcional.
A los trabajadores incluidos en este Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias. Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.
Requisitos
Los trabajadores deberán estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos, aunque la prestación sea reconocida como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones. Las cotizaciones efectuadas en el antiguo Régimen especial agrario de la Seguridad Social (REASS) se consideran a todos los efectos como cotizaciones efectuadas al Régimen General, teniendo plena validez para perfeccionar el derecho y para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora del Régimen General. Se admite la compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Durante el año 2024 se aplicará una reducción de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización a los trabajadores que se encuentren en una de las siguientes situaciones causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados:
- Por desempleo durante las situaciones de Incapacidad Temporal.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad).
- Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
Diferencias con el Régimen General
En cuanto a la responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena agrarios, existen las siguientes particularidades:
- Durante los períodos de actividad, el empresario será el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquellos. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Durante estos períodos de actividad, la liquidación e ingreso de cuotas por contingencias profesionales será a cargo exclusivo del empresario.
- Durante los períodos de inactividad, será el trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
- Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empleador deberá ingresar únicamente las cotizaciones a su cargo. Las cotizaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad colaboradora que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.