Por norma general, los profesionales una vez jubilados no pueden seguir trabajando, ya sea por cuenta ajena o propia, si esto requiere darse de alta en la Seguridad Social. Uno puede cobrar un sueldo o cobrar la pensión, pero no las dos cosas a la vez. Sin embargo, existe una amplia lista de excepciones que permiten a algunos trabajadores disfrutar de parte de su jubilación mientras continúan trabajando. Entre ellos están los médicos.
Este caso particular se activó el 28 de diciembre de 2022 y solo podrá hacerse durante un periodo de tres años, es decir, hasta finales de 2025. La compatibilidad con el trabajo y la pensión contributiva de jubilación afecta únicamente a determinados facultativos médicos: deben pertenecer a la atención primaria y estar inscritos al Sistema Nacional de Salud como funcionarios. A estos profesionales se les aplica una prórroga en el servicio activo que les permite percibir un 75 % de su pensión por jubilación.
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Requisitos para la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación
La excepción está dirigida a facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatuario o funcionario. Se puede dar en dos casos: si se encuentran en la prórroga del servicio activo o si se reincorporaron al servicio activo tras acceder a su pensión contributiva de jubilación antes del 1 de enero de 2022, o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación. Este acceso a la pensión debe haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación. Actualmente, Ley de Seguridad Social la fija en los 67 años “o 65 años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización”.
Además, la compatibilidad solo es aplicable si se trabaja una jornada a tiempo completo. Puede aplicarse para trabajadores a jornada parcial " siempre que la reducción de jornada sea, en todo caso, del 50% respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable”, establece la Seguridad Social.
Los médicos que se hayan acogido a esta compatibilidad tendrán derecho a percibir los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con sus funciones, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello.
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Aunque constarán como pensionistas, la realización del trabajo compatible no exime de las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación de datos. Tampoco de la obligación de cotizar. Una vez finalizado el trabajo compatible, las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable. Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir, el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, a aquellos facultativos médicos que se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.