Los abogados advierten: si te despiden y te divorcias, tu expareja puede tener derecho a parte de la indemnización

En las disoluciones de matrimonios celebrados bajo el régimen de gananciales la indemnización no es privativa del que ha perdido el trabajo

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Oficina del SEPE en Madrid.
Oficina del SEPE en Madrid. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

Los despidos aumentaron el año pasado hasta rondar en octubre los 476.000, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, lo que supuso un 40% más que el año anterior. Mientras que la indemnización media rondó en 2021 los 11.416 euros. No obstante subió hasta los 46.000 euros en el sector de la energía y a los 40.000 en el de la banca.

Ante un despido, los abogados advierten de que parte de la indemnización recibida puede recaer en la expareja del que ha perdido el trabajo si el matrimonio se celebró en régimen de bienes gananciales. Juan José Marín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, señala que muchos creen que en caso de estar divorciados esa cantidad “no se reparte con la expareja”, pero no siempre es así: “En las disoluciones de matrimonios celebrados bajo separación de bienes no hay duda de que este importe le corresponde al cónyuge que ha sufrido el despido, pero si se trata de una sociedad de gananciales, la indemnización no es privativa”.

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El abogado incide en que los bienes obtenidos por el trabajo son gananciales, según el Código Civil, aunque el trabajo sea un derecho inherente de la persona. Así, la indemnización por la pérdida del empleo se tendrá en cuenta a la hora de repartir el patrimonio común: “Aunque la finalización del contrato laboral afecte de forma unilateral, en el plano económico, va a tener la misma consideración que los frutos derivados de la sociedad de gananciales”, admite Martín.

Todo depende de las fechas

Por ello, para hacer el cálculo de lo que le corresponde a cada cónyuge de la indemnización por despido, lo importante son las fechas. A juicio de Marín, “hay que delimitar en qué periodo se ha trabajo mientras ha estado vigente el matrimonio”. Ello hace que si la liquidación de la sociedad de gananciales se produce antes que el pago de la indemnización, porque podría estar reclamándose, “hay jurisprudencia que indica que se podría incluir posteriormente, aunque ya se haya puesto fin a la unión matrimonial”, Juan José Marín.

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En caso de que se trate de un empresario y no de un trabajador por cuenta ajena, no se contempla la indemnización por despido, pero “puede ocurrir que sean varios socios y se llegue a un acuerdo y se pacte una compensación por su salida, la cual sí computaría como bien ganancial”, comenta el experto.

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Herencias y donaciones, los intocables por la pareja

El abogado recuerda que “los bienes gananciales son los bienes que adquieren los cónyuges estando en vigor el matrimonio y los privativos son los que cada uno de ellos tenía antes del mismo”. Además, también entrarían dentro de esta segunda categoría los bienes provenientes de herencias y donaciones, al igual que bienes adquiridos con bienes o dinero privativos, pero no sus frutos.

Esto es, “si uno de los cónyuges tenía un piso en propiedad antes del matrimonio, será privativo, y si lo vende ya estando casado y se compra, por ejemplo, tres plazas de garaje, también serán privativas, pero las rentas derivadas de su alquiler serán gananciales”, puntualiza el portavoz de Marín & Mateo Abogados.

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