La gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adquiere una dimensión particular cuando se trata de llevar a cabo el trámite correspondiente a una persona fallecida. En este contexto, los herederos se enfrentan a la responsabilidad de gestionar los compromisos fiscales del difunto, un proceso que puede resultar complejo y que requiere especial atención para su correcta ejecución.
En el caso de haber perdido a un ser querido, es importante tener en cuenta que, si el fallecimiento ocurrió el año anterior, es necesario proceder con la declaración del IRPF por los meses del 2022 en que el fallecido estuvo vivo. Este trámite se vuelve aún más imperativo si el fallecimiento se ha producido en el año en curso, 2023, sin que la persona haya presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2022. Esto implica que los herederos deben ocuparse no solo del IRPF completo de 2022, sino que, además, deberán gestionar el IRPF correspondiente a los meses de 2023 en que la persona estuvo viva, en el próximo ciclo fiscal.
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El proceso inicia con la verificación de la obligación del fallecido de declarar. No todas las personas están obligadas a presentar la declaración del IRPF, por lo que es crucial determinar si procede realizarla. En caso de que la declaración resulte en una devolución, se recomienda proceder con ella aún cuando no hubiese obligación de declarar por parte del difunto.
Una dificultad importante a la que se enfrentan los herederos es el acceso a la información y herramientas digitales del fallecido, ya que tanto el certificado electrónico como la Cl@ve PIN quedan inhabilitados tras el fallecimiento. A pesar de ello, es posible obtener el número de referencia necesario para la declaración a través de otros medios, utilizando datos como el DNI del fallecido y detalles específicos de la declaración del año anterior.
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Al encarar la declaración, es imperativo considerar que esta debe ser individual, cubriendo el lapso desde el inicio del año hasta la fecha de defunción. Las particularidades se intensifican si el fallecido era parte de una unidad familiar, presentándose varias opciones para la declaración de los miembros supervivientes. Es importante recalcar que, en casos excepcionales como el fallecimiento al final del año, es posible que la unidad familiar opte por una declaración conjunta, incluyendo al difunto en ella.
La revisión de los documentos
La meticulosidad en la revisión de los documentos fiscales del fallecido juega un papel crucial, puesto que cierta información relevante podría no estar presente en el borrador de la declaración. Elementos como los valores de compraventa de bienes durante el 2022, gastos relacionados con inmuebles alquilados y datos sobre deducciones aplicables deben ser cuidadosamente examinados y presentados de manera íntegra, sin prorratas que distorsionen la realidad fiscal del período en cuestión.
En cuanto a la finalización del trámite, si la declaración resulta en una cantidad a pagar, es vital asegurarse de cómo se efectuará este pago, dada la posibilidad de que la cuenta bancaria previamente registrada por el fallecido haya sido cancelada. La opción de pago electrónico o directamente en una sucursal bancaria se postula como una alternativa viable. Por otro lado, si la declaración resulta en una devolución, el proceso requiere de la presentación de determinados documentos ante la Agencia Tributaria para acreditar la legitimidad de los herederos y la proporción que a cada uno le corresponde de la devolución, variando los requerimientos en función del monto de dicha devolución.
Este procedimiento no solo cumple con una obligación fiscal, sino que también forma parte del proceso de cierre y transición tras el fallecimiento de un ser querido, resaltando la importancia del conocimiento y la preparación adecuada para enfrentar estos momentos con la diligencia y el respeto que merecen.