El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto por el que se acordó el traspaso de las competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad foral de Navarra al estimar el recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL).
Los magistrados concluyen que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) ni amparada en su derecho histórico.
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Añade el tribunal que esas competencias podrán asumirse por Navarra si se reforma la LORAFNA o “mediante una ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución”.
La sentencia resalta que la LORAFNA (equivalente a un Estatuto de Autonomía) no incluye un título competencial que se identifique con las funciones que desempeña la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en la comunidad foral.
El siguiente paso será, por tanto, determinar si para que la Comunidad Foral de Navarra asuma las funciones y servicios en materia de tráfico que viene desempeñando la Guardia Civil es suficiente el Acuerdo de traspaso por ostentar ya la competencia en esa materia al formar parte de su “derecho histórico” o bien, por no ostentarla, se precisaría la reforma de la LORAFNA, conforme a su artículo 71, o una ley de transferencia del artículo 150.2 de la Constitución.
Es preciso, indican, indagar qué competencias tenía Navarra respecto de tráfico y vehículos a motor al tiempo de promulgarse la LORAFNA. Y la realidad normativa posterior y previa a la LORAFNA, destaca la sentencia, es que la competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función subordinada.