Desheredar a un hijo es posible y hasta necesario en según que situaciones. La familia puede ser un gran pilar en la vida de uno, o también una fuente de disgustos y desilusiones. Esto es lo que le pasó a un hombre en 2018, que ante la mala relación con su hija por su “ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar”. Según ha informado el Consejo General de la Agobacía Española, antes de fallecer, esta persona decidió dejar en su testamento como herederos a sus cinco hermanos. Su hija quedó fuera y el motivo estaba justificado. Así lo indica el Código Civil de Catalunya.
En cambio, quien sí tiene derecho a recibir su parte es el nieto. La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido su derecho a cobrar la parte que le correspondía a su madre. El hijo de la mujer desheredada, menor de edad, presentó una demanda contra sus tíos, los herederos, para solicitar la parte legítima que le correspondía.
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“La legítima garantiza el derecho de una persona a heredar un mínimo de sus padres, de su cónyuge, e incluso de sus abuelos, bisabuelos y bisnietos”, afirma Mónica Rovira, abogada que ha conseguido el fallo que, considera que “crea un precedente y nueva jurisprudencia en el ámbito del derecho civil catalán”. “Valoramos muy positivamente la sentencia que confirma que el nieto tiene derecho a reclamar la legítima de su abuelo, por derecho de representación, que es aquel que tienen los descendientes del heredero desheredado, de representar a este último”, ha añadido, según recoge Abogacía en su web.
Según el artículo 451-3.2 del Código Civil catalán, “los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes”, ha apuntado la abogada. Y ha añadido: “Este derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de éstos”. Así, el abuelo desheredó únicamente a la hija, pero no se hizo referencia al nieto.
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De hecho, hay casos en los que se puede desheredar a un nieto. “Uno de los motivos es que no haya existido ningún tipo de relación afectiva con los abuelos. De todas formas, en este caso, si existe controversia, habrá que acreditar que es el nieto quien no quiso mantener relación afectiva alguna con sus abuelos”, ha aclarado Rovira.
Qué dice el Código Civil de desheredar a un hijo
En el caso de que se desherede a un hijo, los nietos no quedan desheredados de forma automática, como bien hemos visto en este caso concreto en Barcelona. Así lo indica el artículo 857 del Código Civil, que indica que, en estos casos, los hijos del desheredado (es decir, tus nietos) ocuparían su lugar, y, por tanto, serían herederos forzosos de la legítima de tu herencia. Dicho de otro modo, tú privas a tu hijo de la legítima al desheredarlo, pero sus hijos-tus nietos- se convierten en herederos de esa legítima. De esta forma tus nietos, como poco, percibirían de tu herencia la legítima estricta que habría correspondido a su padre, a quien has desheredado. Recordamos que una herencia se reparte en tres partes iguales:
- El tercio de la legítima.
- El tercio de mejora.
- El tercio de libre disposición.
Recuerda siempre, como punto de partida, que si tienes hijos y nietos no puedes dejar tus bienes directamente a los nietos. La legítima tiene que repartirse, por Ley, en partes iguales entre los herederos forzosos, y que, si desheredas a un hijo, su parte de la legítima pasa a tus nietos (los hijos de tu hijo).