Sentencia clave: las empresas deberán retribuir el permiso de 4 días que los trabajadores pueden pedir sin preaviso

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse de sus empleos ante situaciones de fuerza mayor relacionadas con familiares directos o personas del entorno íntimo

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Trabajadores ensamblan vehículos en la línea de montaje de la fábrica de automóviles SEAT.
Trabajadores ensamblan vehículos en la línea de montaje de la fábrica de automóviles SEAT.

En un fallo histórico que sienta precedente para el ámbito laboral en España, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que el nuevo permiso laboral de cuatro días por razones de fuerza mayor debe ser obligatoriamente remunerado. La decisión responde a una demanda interpuesta por los sindicatos USO, CIG y CGT, apoyados posteriormente por otras organizaciones, contra la empresa Unisono, especializada en contact-center, que había reinterpretado la naturaleza retribuida de esta licencia, generando incertidumbre entre los trabajadores.

Este veredicto no solamente clarifica la interpretación de los derechos laborales bajo el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, sino que además reafirma el compromiso con la protección de las condiciones laborales. De acuerdo al mencionado artículo, los trabajadores tienen derecho a ausentarse de sus empleos, manteniendo su retribución, ante situaciones de fuerza mayor relacionadas con familiares directos o personas del entorno íntimo que requieran su presencia inmediata por enfermedad o accidente.

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“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor...”, es la parte del Estatuto que el fallo ha venido a reforzar, eliminando cualquier ambigüedad sobre la obligatoriedad de la compensación económica por estos días no laborados. Además, el tribunal subrayó “que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas mantenga su derecho a la retribución”, despejando así las dudas surgidas en torno a la implementación de esta medida.

La demanda de los sindicatos se origina a raíz de la posición adoptada inicialmente por Unisono acerca de la naturaleza no remunerada del permiso, posición que se ajustó tras una “revisión en profundidad” del precepto, alegando que el pago debería proceder solo si así lo estipulaba el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa. Frente a la negativa de Unisono y otras empresas como Leroy Merlin o Iberia de remunerar el permiso, los sindicatos decidieron llevar el caso ante la justicia, buscando una aclaratoria que finalmente ha resultado favor para los trabajadores.

En su defensa, USO ha explicitado que muchos de sus delegados y afiliados enfrentaban la negativa de sus empleadores no solo a conceder, sino también a remunerar el permiso, situación que este fallo pretende rectificar. La decisión judicial no solo beneficia a los empleados de Unisono sino que extiende sus efectos a todos los sectores y empresas del país, garantizando así la retribución de los cuatro días de ausencia por motivos de fuerza mayor.

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Los detalles de la sentencia

El tribunal también ha mencionado en su análisis la Directiva 2019/1158 sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y la Ley de Familias, destacando la intención del Gobierno de asegurar que dichos días de ausencia por fuerza mayor sean compensados económica. Este enfoque histórico y finalista confirma la voluntad de promover un ambiente laboral que facilite la conciliación familiar sin menoscabo de los intereses económicos de los trabajadores.

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Este fallo se suma a otra sentencia reciente de La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que determina que los cinco días de permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles y no naturales, profundizando así en la protección y clarificación de los derechos laborales en situaciones de urgencia familiar.

La decisión de la Audiencia Nacional representa un hito en la defensa de los derechos de los trabajadores, enfatizando la importancia de garantizar la protección social en contextos de urgencia familiar. Este veredicto no solo soluciona una problemática inmediata sino que profundiza en el compromiso con la justicia social, en línea con las directrices europeas de conciliación de la vida laboral y familiar.

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