El Constitucional prima la educación laica frente a la religiosa en caso de disputa entre los padres

Los magistrados entienden que una educación aconfesional garantiza el derecho a la libertad religiosa de la menor

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional , a 9 de enero de 2023, en Madrid (España). (Jesús Hellín/Europa Press)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que reconoce la educación laica como la más adecuada en caso de que haya discrepancias entre los padres respecto a las convicciones religiosas. Los magistrados fallan así a favor de una madre que pedía inscribir a su hija en un colegio aconfesional, frente a la decisión del padre de llevar a la menor a un centro concertado religioso.

Según argumenta el Alto Tribunal en un comunicado, el respeto al derecho fundamental a la libertad religiosa de la menor debe primar en todo momento. Ante la discrepancia de los padres, considera más apropiado que la niña se desarrolle en un entorno neutral “con el fin de que pueda formar sus propias convicciones de manera libre”.

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La decisión se ha adoptado con los votos de la mayoría progresista, mientras que tres de los magistrados conservadores han formulado un voto particular.

Un conflicto por la libertad religiosa de la menor

La sentencia se origina por el recurso de amparo que interpuso una madre ante el Constitucional. Ella era partidaria de que su hija estudiase en un colegio laico, mientras que el padre quería que la niña acudiese a un centro concertado religioso. La falta de acuerdo entre ambos progenitores les llevó a abrir un proceso judicial, que atribuyó al padre la facultad de elección del centro escolar de la niña. Como compromiso entre ambas posturas, se decidió que la menor no cursaría la asignatura de Religión, pese a estudiar en un colegio católico.

La madre recurrió posteriormente la decisión, pues consideraba que era contraria al derecho fundamental a la libertad religiosa de su hija, recogido en el artículo 16.1 de la Constitución. La mujer defendía que, más allá de una asignatura, el colegio elegido por el padre basaba su actividad en la religión y moral católica. El Pleno del Constitucional ha fallado a favor de la madre y entiende que “los órganos judiciales han soslayado en su razonamiento el verdadero conflicto entre derechos fundamentales que les fue puesto en relieve”.

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De ser la niña suficientemente madura, ella misma habría elegido sus creencias y convicciones en virtud de su libertad religiosa. Sin embargo y a pesar de su corta edad, explican los magistrados, “la menor es titular del derecho a la libertad religiosa” y hay que protegerla “para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas”.

“En una sociedad cada vez más diversa, puede ocurrir, y de hecho sucede, que las convicciones morales y religiosas de los padres no sean coincidentes, bien porque uno se sitúe en el ámbito de la laicidad y el otro participe de unas concretas creencias religiosas, bien porque cada uno de ellos pertenezca a una religión distinta”, reflexionan en el fallo. Así, la sentencia marca que en un contexto de “divergencia sustancial e irreconciliable” entre los padres, lo más acorde al interés superior de la niña es “que esa formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda tomar sus propias convicciones de manera libre”.

Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño han emitido un voto particular, en el que defienden que las sentencias anteriores sí tenían en cuenta “una adecuada ponderación” entre la posición del padre y la madre. Entienden que, si la niña no cursaba la asignatura de Religión, se llegaba a una solución que permitía “que la niña vaya completando su formación hasta el momento en que decida” sus convicciones. “La sentencia aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres; la falta de acuerdo entre ellos conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa”, concluyen estos magistrados.

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