Cuando tiene lugar el fallecimiento de un familiar, el patrimonio de este pasa a sus herederos, esto es lo conocido como herencia. Sin embargo, no pasa lo mismo con los seguros de vida que el asegurado contrató. La indemnización de ese producto puede ir a parar a otras personas, e incluso puede tener como objetivo el pago de deudas pendientes, como puede ser el pago del préstamo hipotecario que concedió el banco.
El seguro de vida no forma parte de la herencia, ya que nunca estuvo integrado como patrimonio de la persona asegurada. La indemnización que se recibe, viene de un acuerdo contractual en el que se pacta una cantidad, conocida como capital asegurado. Esta se pagará a la persona elegida en el caso de que ocurra el fallecimiento de la persona asegurada.
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De esta manera, aunque tanto la herencia como el seguro de vida dependen de forma directa del fallecimiento de una persona, los herederos no tendrán los mismos derechos para el cobro de ellos. Ya que el seguro de vida irá por vía contractual y la herencia por la vía de sucesión.
Teniendo en cuenta lo anterior, es fácil responder a esta pregunta. Sí, se puede cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia, puesto que la indemnización recibida no forma parte de ella, sino que viene de un producto contratado. Así, se puede dar la renuncia a la herencia y el cobro del seguro de vida por parte de un heredero, si este es el beneficiario de la póliza. De igual manera, la aceptación de la herencia no tiene por qué significar el cobro del seguro de vida.
¿Quién hereda en un seguro de vida?
Al no ser parte de la masa hereditaria, los que recibirán el dinero serán los beneficiarios del seguro de vida. El beneficiario del seguro puede ser cualquier persona, tenga o no relación de parentesco. En el caso de que el tomador escogiese a otras personas, los herederos no tendrán derecho a reclamar la indemnización de la póliza.
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También puede ocurrir, aunque no es muy habitual, que el tomador del seguro no designara un beneficiario a la hora de contratar el producto. En este caso, según lo establecido por la Ley del Contrato del Seguro, serán los herederos legales los que cobren la indemnización, y pasará a formar parte de la masa hereditaria. Según el orden establecido por la ley, el orden que se ha de seguir para el cobro por parte de los herederos legales, si no hay un beneficiario establecido en el contrato es:
- Descendientes: hijos de una única o diferentes parejas, naturales o adoptados.
- Ascendientes: padres
- Cónyuge
- Hermanos del asegurado
Si ninguno de los anteriores puede cobrarlo, serán los nombrados en el testamento, si es que lo hubiera, los que reciban la indemnización pactada.