La huella de la ley del ‘solo sí es sí' en los casos de Alves y Rubiales: “Es tan estética como estéril”

La criticada ley impulsada por Irene Montero, en vigor desde hace un año y medio, ha sentado en el banquillo de los acusados a estas dos personalidades del mundo del fútbol

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Dani Alves (i), Irene Montero
Dani Alves (i), Irene Montero (c) y Luis Rubiales (d).

Más allá del incuestionable foco mediático de los casos del futbolista Dani Alves y el expresidente de la Federación de Fútbol Luis Rubiales, ambos acusados de agresión sexual, se trata de dos ejemplos paradigmáticos de la huella de la denominada ley del ‘solo sí es sí' en las causas por delitos contra la libertad sexual. A expensas de que la Audiencia Nacional confirme el procesamiento de Rubiales por el beso no consentido a Jenni Hermoso, se podría concluir que la ley impulsada por la exministra de Igualdad Irene Montero ha sentado en el banquillo de los acusados a los protagonistas de ambos casos.

La formalmente llamada Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, criticada por algunos efectos indeseados, trajo consigo una redefinición del concepto de agresión sexual como “cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”, entendiendo esto último como la “expresión de manera clara la voluntad de una persona”. En la práctica, el principal cambio que implementó la ley fue la unificación de las antiguas conductas de abuso y agresión sexual en un mismo delito.

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Sin embargo, la abogada experta en violencia de género y delitos contra la libertad sexual Beatriz Uriarte, del despacho Ospina Abogados, resalta a Infobae España que, “a diferencia de lo que se ha afirmado reiteradamente, esta ley no introduce ningún cambio relevante en el campo del consentimiento”, por lo que el cambio en la definición de este concepto, a su juicio, “es tan estético como estéril”.

La letrada destaca que se sigue exigiendo a las denunciantes en sus declaraciones, como antes de la reforma de la ley del ‘sólo sí es sí', los requisitos de “ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia de la incriminación”, es decir, que su testimonio no esté afectado por la animadversión al agresor y sea coherente y sostenido en el tiempo de instrucción. “Puede que ahora se interpreten de una forma laxa, pero no supone ninguna novedad”, subraya.

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El juicio al futbolista Dani Alves acusado de agredir sexualmente a una joven en la discoteca Sutton ha quedado visto para sentencia este miércoles en la Audiencia de Barcelona, y la defensa del jugador ha pedido que quede libre a la espera de sentencia.

El consentimiento en los casos de Alves y Rubiales

Precisamente, la cumplimentación de dichos requisitos en el caso de la víctima de Dani Alves acabó con el futbolista en el banquillo de la Audiencia Provincial de Barcelona. Aunque en un primer momento se negó a denunciar porque pensó que “nadie la iba a creer”, según acreditaron varios testigos en el juicio, la denunciante reveló al personal de la discoteca Sutton y a los Mossos d’Esquadra, pocos minutos después de lo ocurrido, que había sido agredida sexualmente por el futbolista. Desde entonces, mantuvo su acusación y relato hasta el juicio. Alves niega que la víctima se negara a tener sexo con él, pero tendrá que ser el tribunal quien dicte sentencia.

En el caso del beso de Luis Rubiales a la futbolista Jenni Hermoso, es la unificación de los anteriores tipos de abuso sexual y agresión sexual en un mismo delito la principal consecuencia de la ley de Irene Montero en el procedimiento. Y es que, de concluirse que el beso no fue consentido por la víctima, los hechos anteriormente serían constitutivos de un delito de abuso sexual.

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