Charo, 41 años, es una periodista burgalesa. En septiembre de 2020, en plena pandemia por el coronavirus, le salió una buena oferta laboral que no podía rechazar para trabajar en el departamento de comunicación de una Administración pública. Pero necesitaba presentar su título universitario, su Licenciatura en Periodismo obtenida en 2005 en la universidad Complutense de Madrid. Así que se puso a buscarlo. Sabía que lo tenía en casa de sus padres, pero no lo encontró. Se había perdido. No tuvo más remedio que pedir un duplicado e iniciar un periplo burocrático que le llevó varios meses y unos 155 euros de gastos.
El caso de Charo no es excepcional. Ni mucho menos. Basta con echar un vistazo todos los días al Boletín Oficial del Estado (BOE) para comprobar que el extravío de títulos universitarios es muy común. Tres anuncios en el BOE del viernes pasado, 11 en el del jueves, 9 en el del miércoles... una búsqueda en su archivo (tiene datos desde enero de 2020) revela que se han publicado 9.680 anuncios del mismo tenor: “Anuncio de la Facultad de Farmacia y Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Valencia sobre extravío de título universitario”. Es el último registrado.
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Porque cuando una persona pierde su título universitario y necesita una copia, todo comienza en el BOE. La ‘Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales’, regula “que el extravío, destrucción o deterioro, no imputables a la universidad, de un título oficial podrá dar lugar asimismo a la expedición de un duplicado, a instancias del interesado. El procedimiento se iniciará en la correspondiente unidad de títulos de la universidad”.
En caso de extravío, es requisito imprescindible “la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio mediante el cual se haga constar el supuesto extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones”, señala la misma Orden. Es decir, que sin publicación en el BOE, no hay duplicado. Y es que es necesario esta constancia oficial para no tener sustos con la justicia. El artículo 403 del Código Penal establece que es un delito utilizar un título universitario que no es tuyo. Para que nadie pueda hacer usos espurios de un título, el que lo ha perdido debe dejar constancia oficialmente que lo ha perdido y que, por tanto, ya no sirve. Hace falta uno nuevo, un duplicado.
Charo es lo que hizo. Su universidad le informó que tenía que poner primero un anuncio en el BOE. Más que poner el anuncio, pagar las tasas por insertarlo. La universidad se encarga realmente de redactar el texto correspondiente y de que se publique en el boletín. Pagó 92,3 euros por siete líneas de texto. Una vez publicado en el BOE, hay que esperar 30 días para que se produzcan posibles alegaciones. Pasado ese plazo desde la fecha de publicación del anuncio, se puede iniciar el trámite para la expedición del duplicado del título. Aquí hay que pagar otra tasa, que varía en función de la Comunidad Autónoma. Charo pagó otros 35,39 euros.
Es la tasa que está fijada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Es lo que Charo pagó en 2020. En 2022 se actualizaron las tasas universitarias, pero esta sigue igual. En Aragón, por ejemplo, es de 40,08 euros. En Asturias, de 42 euros. En Cantabria, de 32,05 euros. En Galicia, de 28,09 euros... cada región fija los precios que quiere. Aquí no acabó el periplo administrativo de nuestra periodista. “Aún tuve que esperar ocho meses para que me enviaran el duplicado del título. Y como lo necesitaba antes para mi nuevo trabajo, pedí un certificado de notas, que también te sirve para demostrar que has acabado la carrera. Pagué otros 27 euros”. En total, entre unos trámites y otros, 154,69 euros. “Este nuevo título ya no pierdo. Eso seguro”, sentencia Charo.
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Títulos electrónicos
La verdad es que todo este problema de los extravíos de títulos universitarios se podría solucionar si en España tuvieran validez los títulos electrónicos, en PDF. Pero el Real Decreto 1002/2010 regula para todo el territorio nacional “los requisitos y el procedimiento para la expedición de títulos”. El artículo 16 señala con claridad que “los títulos oficiales se expedirán en un soporte documental o físico para el que se establecen los requisitos sobre tamaño, características y prescripciones técnicas y de seguridad”. Según el ministerio de Educación, “la vigente regulación no ha previsto, hasta la fecha, la posibilidad de expedir un título oficial en otro soporte diferente del documento en papel”.