Quién está exento de pagar el Impuesto de Sucesiones al recibir una herencia

El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, por tanto, son ellas las que lo recaudan

Herencias y testamento.

El impuesto de sucesiones es el tributo que se paga al recibir una herencia, y grava lo obtenido por el heredero, tomando como base el patrimonio neto del fallecido, es decir, los bienes que poseía menos las deudas. Técnicamente, el impuesto se denomina de sucesiones y donaciones (ISD), porque también grava los incrementos patrimoniales de personas físicas por actos intervivos (una donación) o debido a seguros de vida en los que el contratante es una persona distinta al beneficiario. Sin embargo, hay algunos herederos que están exentos de pagarlo.

El impuesto de sucesiones lo paga el heredero u herederos, si son varios, de la persona que fallece. Los herederos pueden ser o bien testamentarios, es decir, los que recoja como tal el testamento de la persona fallecida, o bien legales, esto es, los que indique el Código Civil o derecho foral aplicable en caso de sucesión intestada. En este segundo caso, suelen ser, por este orden, hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, otros parientes colaterales, y, finalmente, el Estado.

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El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, por tanto, son ellas las que recaudan este tributo. En caso de que resultes beneficiario de una herencia, deberás dirigirte a las oficinas de Hacienda de la comunidad de residencia del fallecido, pues será allí donde pagarás el impuesto de sucesiones, con independencia de dónde residas tú o dónde se encuentren ubicados los bienes que has heredado. Como se trata de un tributo cedido, cada comunidad autónoma puede determinar qué tipo de gravamen aplica al impuesto de sucesiones, así como reducciones en el tipo, bonificaciones o mínimos exentos.

Cuando el heredero sea un descendiente, el cónyuge o un ascendiente del fallecido, estará exento de pagar el impuesto de sucesiones si la herencia es de cuantía inferior a la cantidad fijada por la comunidad autónoma correspondiente. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, si estos herederos reciben bienes valorados en un millón de euros, no pagarán el impuesto.

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El impuesto de sucesiones habrá de pagarse en los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento de la persona. En el caso de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente –los llamados pactos sucesorios–, el plazo para liquidar el impuesto será de un mes desde el día en que se formalice el pacto o contrato.

¿Qué otros impuestos se pagan por percibir una herencia?

Cuando se recibe una herencia se paga el impuesto de sucesiones, pero a determinados bienes o derechos se les aplican otros impuestos. Por ejemplo, si se hereda una vivienda, habrá que abonar además el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –la conocida como plusvalía municipal–.

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Por otra parte, los planes de pensiones y similares no tributan en el Impuesto de Sucesiones, sino que sus beneficiarios –en caso de fallecimiento del titular– habrán de tributar en el IRPF por los derechos económicos que les correspondan en el momento del rescate del plan. En el caso de que se hereden acciones o fondos de inversión, el heredero deberá tributar en la declaración de la Renta por la ganancia patrimonial que obtenga cuando venda los títulos.

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