El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha emitido una sentencia en la que se anula el reconocimiento de una situación de invalidez permanente absoluta a un trabajador, derivada de un accidente laboral, al concluir que el empleado simuló las afecciones que alegaba tener. Este fallo judicial, aunque no es definitivo porque cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, surgió tras la demanda interpuesta por la empresa en la que el trabajador estaba empleado, mientras que desestimó la demanda presentada por el mismo empleado.
Según el texto judicial, el incidente laboral tuvo lugar el 22 de diciembre de 2021, cuando el trabajador sufrió una caída de 0.80 metros de altura en el entorno laboral, resultando con impactos en su hombro derecho y cabeza. A raíz de este suceso, el 15 de marzo de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió la categoría de invalidez permanente absoluta, derecho que incluía una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 2.428,74 euros, con responsabilidad de pago a cargo de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, Mutualia.
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El juez dictaminó, luego de la audiencia oral y la revisión de los actos procesales, que la caída no produjo al trabajador ninguna lesión de relevancia, tal y como se evidenció en el TAC craneal practicado seis días después de lo ocurrido. Adicionalmente, se señaló que el trabajador rechazó cualquier tratamiento en centros especializados y que las conclusiones sobre su estado se basaron en observaciones superficiales, ya que el propio trabajador impidió una exploración más profunda.
Como resultado de las pruebas, se le otorgó una calificación de invalidez permanente absoluta por accidente laboral y un nivel de discapacidad del 96%, con una restricción de movilidad del 78% emanada por la Diputación de Gipuzkoa. La situación del trabajador también repercutió en beneficios económicos para su esposa, como la concesión de una ayuda para cuidados dentro del entorno familiar y subsidios para la adquisición de productos variados por parte de la misma entidad gubernamental.
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No obstante, un informe de una agencia investigadora contratada por la empresa reveló que el trabajador podía caminar con agilidad y comunicarse sin necesidad de ayuda, contradiciendo las limitaciones que se le habían adjudicado.
La sentencia refiere este caso como un “claro ejemplo de fraude de ley”, argumentando que el trabajador fingió padecer enfermedades inexistentes con el objetivo de acceder a prestaciones sociales hasta entonces no justificadas, obteniendo así un beneficio económico sustancial. Según el juez, tal actuación no solo supone un fraude de ley como estipula el artículo 6-4 del Código Civil, sino que también obliga a anular el expediente administrativo en el que se basaba la invalidez reconocida.
Finalmente, el juez resolvió involucrar al Ministerio Fiscal para evaluar posibles delitos penales en las acciones del trabajador y solicitó al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Gipuzkoa la revisión del grado de discapacidad otorgado. La sentencia eximió de responsabilidad a la Mutualia, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa CIMDE, S.L., descartando la petición del trabajador de ser considerado en situación de gran invalidez.