Estas son las causas que podrían librarte de la mesa en las elecciones de Galicia

La Junta Electoral de Zona es la que decide si aceptan o rechazan la solicitud para no formar parte de una mesa electoral

Papeletas en un colegio electoral de Galicia en las elecciones generales de 2019. (Europa Press)

Las elecciones a la Xunta de Galicia se realizarán el domingo 18 de febrero de 2024. Al contrario de las elecciones generales que se celebraron el 23 de julio de 2023, en pleno verano, a primera vista no hay nada que vaya imponer no poder asistir a la mesa electoral. Los comicios llegan una vez pasados los carnavales, y no ocurre como en verano, que es una fecha donde hay vacaciones planificadas u otros compromisos. Aún así, esto no impide que no haya inconvenientes a la hora de asistir a mesa electoral.

Pero, ¿es obligatorio acudir? La respuesta es sí. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) dicta en su artículo 27 que “los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios”. No hacerlo puede conllevar multa o prisión, pero existen formas para librarse de ser mesa electoral.

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En primer lugar, la composición de las mesas se realizar por sorteo para la supervisión de las Juntas Electorales de Zona y se designa a los presidentes y los vocales, ya sean titulares y suplentes. Según el artículo 27 de la Ley electoral, los elegidos deben ser notificados en un plazo de tres días.

En caso de haber sido convocados y no poder asistir, en el apartado 3 de la ley notifica que existe “un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”. De no asistir al colegio electoral en el que ha sido convocado se puede incurrir una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, como indica el artículo 143.

Pero, alegar algún impedimento no significa que automáticamente nos libremos de acudir a la mesa. La Junta Electoral de Zona tiene la capacidad de aceptarlas o rechazarlas.

¿Cómo puedo librarme de la mesa electoral?

La Junta Electoral Central recoge en en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (JEC) los motivos por los que, voluntariamente, una persona puede librar de ser llamado a mesa tras ser convocado.

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Tener la situación de discapacidad, la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo o estar en periodo de descanso maternal
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
  • Ser víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito está llamado a participar
  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones correctamente y esté acreditado mediante certificado médico
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral
  • La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente siempre que resulten inaplazables
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma
  • El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
  • El cuidado directo y continuo de menores de doce años o de personas con discapacidad
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo
  • Que el día de la elección haya un evento familiar de especial relevancia, que sea inaplazable o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes
  • Ser padre o madre de un menor de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • Deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación

Esto es una lista que recoge la JEC, pero en cualquier caso la interpretación depende de la Junta Electoral de Zona. Estas son las las encargadas de determinar si aceptan o rechazan la solicitud para no formar parte de una mesa electoral.

El presidente de la Xunta y candidato del PPdeG a la reelección, Alfonso Rueda (Europa Press)

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