Qué pasa con la pensión de viudedad si eres pareja de hecho: ¿puedes cobrarla? ¿Qué condicionantes hay?

Según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, para que la pareja de hecho del fallecido pueda cobrar la pensión de viudedad, debe cumplir con varias condiciones esenciales

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Qué pasa con la pensión de viudedad si eres pareja de hecho: ¿puedes cobrarla? ¿Qué condicionantes hay?(Freepik)
Qué pasa con la pensión de viudedad si eres pareja de hecho: ¿puedes cobrarla? ¿Qué condicionantes hay?(Freepik)

La pensión de viudedad, una prestación económica vitalicia gestionada por la Seguridad Social, ha experimentado varias modificaciones significativas en los últimos años, particularmente en lo que respecta al tratamiento de las parejas de hecho en comparación con los matrimonios. Hasta el año 2021, existía una distinción considerable que imponía condiciones más estrictas a los viudos y viudas de parejas de hecho, especialmente en términos económicos, para poder acceder a esta prestación.

Sin embargo, en el año 2022 se produjo un cambio legislativo importante que eliminó estas limitaciones económicas, permitiendo el acceso a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones tanto para las parejas de hecho como para los matrimonios. Esta modificación representó un paso significativo hacia la igualdad de derechos en el ámbito de la Seguridad Social.

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La concepción de pareja de hecho y los requisitos para acceder a la pensión de viudedad están claramente definidos en la legislación española. Según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, para que la pareja de hecho del fallecido pueda cobrar la pensión de viudedad, debe cumplir con varias condiciones esenciales:

  • La relación debe ser de afectividad y similar a la conyugal.
  • No deben existir impedimentos legales para contraer matrimonio entre los miembros de la pareja.
  • No deben tener vínculo matrimonial ni estar constituidos como pareja de hecho con terceras personas.
  • Deben acreditar, mediante el certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria de al menos cinco años de duración.

Además, se requiere que la pareja de hecho esté inscrita en el registro oficial correspondiente de la comunidad autónoma o ayuntamiento con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante. La inscripción y la formalización de documentos públicos que acrediten la constitución de la pareja deben haberse producido también con una antelación mínima de dos años antes del fallecimiento de uno de sus miembros.

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Sobre las condiciones que debe cumplir la persona fallecida para que su pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social especifica que el fallecido debía estar:

  • De alta en el régimen general o en una situación asimilada, habiendo cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores a su muerte, o bien, en caso de no estar de alta, haber acumulado un período mínimo de cotización de 15 años.
  • Recibiendo una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a ella en el momento del fallecimiento sin haberla solicitado.
  • Ser pensionista por incapacidad permanente.
  • Tener derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, o riesgo durante la lactancia, siempre cumpliendo con el período de cotización necesario para estos casos.

Pérdida de la pensión de viudedad

Es importante mencionar que la pensión de viudedad se puede perder si el beneficiario decide contraer nuevo matrimonio o formar una nueva pareja de hecho. Sin embargo, existen excepciones que permiten mantener la pensión, como si el beneficiario tiene más de 61 años, posee una discapacidad mayor al 65%, o puede demostrar que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos y que la suma de estos con los de su nueva pareja no excede el límite establecido.

Este avance normativo demuestra el compromiso de la sociedad y de las instituciones españolas con la garantía de derechos y el reconocimiento de todas las formas de convivencia, promoviendo la igualdad y la justicia social. La inclusión de las parejas de hecho en las mismas condiciones que los matrimonios para el acceso a la pensión de viudedad refleja un cambio sociocultural y legal significativo, brindando mayor seguridad y protección a los ciudadanos en momentos de vulnerabilidad como lo es el fallecimiento de la pareja.

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