Los 4 motivos por los que te pueden quitar la pensión de viudedad

Los ciudadanos pueden solicitar la pensión de viudedad cuando han tenido un vínculo matrimonial o de pareja con la persona fallecida

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Las pensiones de viudedad alcanzan los 517,9 euros al mes, 7.250,6 euros al año. (Adobe Stock)
Las pensiones de viudedad alcanzan los 517,9 euros al mes, 7.250,6 euros al año. (Adobe Stock)

La pensión de viudedad es una de las muchas prestaciones públicas que pueden solicitar los españoles tras la pérdida de su pareja. Este subsidio, de carácter vitalicio, nace para proteger económicamente al beneficiario después del fallecimiento de la persona causante. La muerte de un ser querido supone, por norma general, una importante pérdida de ingresos. La prestación tiene la misión de cubrir las necesidades básicas de un hogar en el que, hasta la fecha, entraban dos sueldos cada mes. En España, las mujeres son las principales beneficiarias de este subsidio, una brecha que tiene su origen en la mayor esperanza de vida. En cualquier caso, existen más de 2,3 millones de personas viudas que reciben cada mes esta asignación.

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Los ciudadanos pueden solicitar la pensión de viudedad cuando han tenido un vínculo matrimonial o de pareja con la persona fallecida. En caso de divorcio, la Seguridad Social tiene en cuenta la situación sentimental del demandante a la hora de tramitar la solicitud. Los potenciales beneficiarios, no obstante, tienen que cumplir con una serie de requisitos, como acreditar un período mínimo de cotizaciones, que puede cambiar en función de la situación laboral de la persona causante y del motivo de su muerte. Los requisitos que deben cumplir la persona fallecida para generar una pensión de viudedad son:

  • Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación asimilada, habiendo cotizado como mínimo 500 días en los cinco años previos a su fallecimiento. En el caso de no poder acreditar estos requerimientos, el fallecido debería haber cotizado al menos durante 15 años, aunque esto no será necesario si la causa del deceso fue un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional.
  • Cobrar ya una pensión de jubilación contributiva, o tener derecho a cobrarla cuando se produjo su fallecimiento.
  • Cobrar una pensión por incapacidad permanente.
  • Haber cotizado el tiempo necesario y tener derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o lactancia.

En segunda instancia, el requisito clave que debe cumplir la pareja es ser el cónyuge del fallecido en el momento de la defunción, habiéndose celebrado el matrimonio al menos 12 meses antes del deceso. Este último requisito referente a la duración de la unión matrimonial no es necesario cumplirlo si existen hijos comunes. Pero ¿qué ocurre con divorciados, separados y parejas de hecho?

Motivos por los que se puede perder la pensión

La administración pública tiene fijados unos motivos por los que la persona beneficiaria de la prestación puede perder el derecho a cobrar esta ayuda económica. Uno de los motivos más comunes es que en caso de que la persona beneficiaria contraiga un nuevo matrimonio o inicie otra relación de hecho perderá el derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, en algunos casos sí que se puede mantener este derecho, aunque se contraiga matrimonio.

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  1. Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años. En caso de tener menos edad de la exigida, podrán beneficiarse aquellas personas con una pensión de incapacidad permanente o que acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 75%.
  2. Además, se debe demostrar que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos, eso sí, siempre y cuando sea el 75% de ingresos del total.
  3. Por último, el nuevo matrimonio no puede tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, que superen dos veces el importe del SMI vigente en cada momento.
  4. En caso de ser el culpable de la muerte del causante de la pensión no podrás optar a esta ayuda de viudedad.
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