Los trabajadores del campo han ocupado portadas y titulares esta semana por sus movilizaciones. El sector pide un ambicioso plan de choque para mejorar sus condiciones y rechaza la legislación agraria europea. Los agricultores también reclaman unos “precios justos” para los productos de sus cosechas y piden retirar la normativa que los obliga a reducir el uso de fertilizantes. La competencia desleal y el mercado exterior también son otras de sus principales preocupaciones. Los cortes de tráfico y las protestas han poblado estos días las principales ciudades del país. Las dudas y preguntas, consecuentemente, han tardado poco en llegar.
El mes de enero ha llegado cargado de cambios. Los pensionistas han visto incrementada su nómina y las condiciones de acceso al retiro han mejorado. La Seguridad Social ha revalorizado un 3,8% las pensiones contributivas, aunque muchos subsidios han crecido por encima de este porcentaje, entre ellos, las pensiones de viudedad, las cuantías mínimas y las no contributivas. La ministra del departamento, Elma Saiz, ha asegurado que los beneficiarios “verán garantizado su poder adquisitivo” durante los próximos meses y ha puesto en valor el papel de los agentes sociales. ¿Qué tipo de pensión cobran los trabajadores del campo?
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Los agricultores y los empresarios a los que prestan servicio, todos ellos incluidos en el Régimen Especial Agrario (REA), quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social el 1 de enero de 2012, mediante el establecimiento de un sistema de cotizaciones particular. Esto quiere decir que los profesionales afectados tienen derecho a disfrutar de las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que el resto de pensionistas, pero con las singularidades que contempla el reglamento. Los períodos de inactividad y la temporalidad marcan sin duda el funcionamiento de este sistema.
¿Qué pensión pueden recibir los agricultores?
El Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tiene una serie de particularidades. La Seguridad Social distingue, para calcular las cotizaciones, los períodos de actividad y los de no actividad. La cotización durante los períodos de actividad puede efectuarse tanto por bases de cotización diarias, en función de las jornadas reales trabajadas, como por bases mensuales. Los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario no podrán sumar la cotización adicional por horas extraordinarias.
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En 2024 y de forma excepcional, los organismos competentes aplicarán una reducción de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización para los trabajadores del campo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Situación de desempleo durante una incapacidad temporal.
- Riesgo para el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Nacimiento y cuidado de menores.
- Corresponsabilidad en los cuidados de la persona lactante.
La Seguridad Social entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial esté por encima del número de jornadas reales multiplicado por 1,3636. La cotización por los días de inactividad durante el mes en curso resulta de multiplicar el número de días de inactividad por la base de cotización diaria correspondiente. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores del sector agrario durante los períodos de inactividad será de 1.260 euros. La pensión media de los agricultores españoles que siguen lo dispuesto en el Régimen Especial Agrario (REA) oscila entre los 724,72 euros mensuales y los 917,60 euros al mes.