La cuenta atrás para conocer al nuevo presidente de Galicia ha comenzado. Lo que se presumía como una nueva mayoría absoluta del PP de Alfonso Rueda ya no está tan claro. Y es que según las últimas encuestas publicadas, entre ellas la del CIS, existen posibilidades de que el BNG de Ana Pontón gobierne en coalición con el PSOE de José Ramón Gómez Besteiro. El resultado final, como siempre, lo determinarán los votos de los electores el próximo domingo 18 de febrero, y una parte considerable de las papeletas proviene de gallegos en la diáspora que harán uso del voto por correo.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), a 1 de enero de 2023 más de medio millón de gallegos viven en el extranjero, en concreto 527.449. Argentina (180.449 gallegos residentes), Brasil (50.333), Cuba (46.968), Suiza (41.121) y Uruguay (40.099) son los países con más población gallega en el extranjero, pero también hay un gran número de ciudadanos gallegos que se reparten por diferentes comunidades autónomas de España.
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Para ellos, el voto por correo es clave, y Correos ya habilitó el pasado 29 de enero el proceso para la solicitud del mismo.
Hasta cuándo se puede pedir el votar por correo de las elecciones de Galicia y cómo hacerlo
La fecha límite para pedir el voto por correo es el 8 de febrero (inclusive) y los electores tienen dos opciones para solicitarlo: acudir de manera presencial a una oficina de Correos o realizar el trámite de forma telemática en la web www.correos.es. Una vez solicitado, la documentación será enviada a la dirección que facilite el votante.
Para aquellos casos que requieran la tramitación presencial, se aceptarán documentos oficiales como el DNI, pasaporte o carnet de conducir para verificar la identidad del solicitante. Además, Correos está facilitando la posibilidad de reexpedir la documentación electoral a otra dirección, en caso de que el votante cambie de ubicación ante de la recepción de los documentos.
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Cómo pedir el voto por correo online
Los electores residentes en España pueden acceder a la solicitud del voto por correo online, mientras que los que viven en el extranjero solo podrán hacerlo si se encuentran temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.
En consecuencia, este servicio no está disponible para electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni para los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
Aparte de lo mencionado anteriormente, el requisito clave para poder hacerlo es el de tener un DNI electrónico o un certificado digital válido. Se pueden consultar a continuación en el PDF todos los certificados digitales admitidos:
Si cumples con estos requisitos bastará con entrar en la web de Correos, acceder al apartado de las elecciones gallegas y seguir los pasos de la solicitud. Además del DNI electrónico o certificado digital, el sistema requiere de la instalación del sistema de firma electrónica AutoFirma creado por la Administración Pública. La web de Correos ya muestra al usuario el enlace necesario para descargarlo e instalarlo en su navegador.
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Hasta cuándo se puede votar por correo en Galicia
Si bien la fecha tope de solicitud del voto por correo es el jueves 8 de febrero, el plazo para depositar el voto por correo en cualquier oficina de la empresa de paquetería se extiende hasta el jueves 15 de febrero.
Correos espera una mayor afluencia de la habitual en sus sedes durante estas fechas, por lo que ha implementado medidas para manejar, incluyendo la habilitación de ventanillas exclusivas y la potenciación del sistema de citas previas. La empresa destaca la formalización de 450 contratos de refuerzo, destinados a mejorar la atención al ciudadano y a optimizar la logística de distribución de la documentación electoral.
Qué pasa si no puedo llevar mi voto por correo en persona
La Oficina del Censo Electoral pide a los electores que entreguen el voto en persona en Correos. No obstante, en el caso de no poder acudir a alguna de las oficinas, se permite autorizar a otra persona que lo haga en su lugar.
Los documentos que deberá aportar el ‘sustituto’ son una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. Con el fin de facilitar el aporte de esta documentación, Correos pone a disposición de los electores una autorización modelo que se puede descargar en esta web: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo.