La audiencia declara a un hombre padre biológico de una niña que nació después de una cita de Tinder

Los hechos se remontan a finales del año 2019, cuando una mujer y un hombre, ambos residentes en Vigo, comenzaron una relación tras conocerse a través de la aplicación Tinder

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Entrada de la Audiencia Provincial
Entrada de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Gustavo de la Paz / Europa Press)

Un singular caso ha captado la atención del ámbito legal y social en Vigo, tras una breve pero intensa relación originada en Tinder, una popular aplicación de citas, ha llevado a una compleja disputa de paternidad. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha emitido una importante sentencia que declara a un hombre como el padre biológico de una niña nacida de este fugaz encuentro, resolviendo así una controversia de paternidad no asumida que escaló hasta la vía judicial.

Los hechos se remontan a finales del año 2019, cuando una mujer y un hombre, ambos residentes en Vigo, comenzaron una relación tras conocerse a través de la aplicación Tinder. Aunque el hombre negó cualquier tipo de relación formal con la mujer, durante el juicio reconoció haber mantenido relaciones sexuales con ella sin protección en el período en que fue concebida la niña. La génesis de este litigio fue la negativa del hombre a reconocer cualquier vínculo paterno con la menor, argumento que se mantuvo hasta enfrentar el escrutinio legal.

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La madre de la niña, en representación de su hija, interpuso una demanda ejercitando una acción de filiación paterna extramatrimonial contra el demandado. En el juicio, se puso en relieve la comunicación entre la pareja tras el embarazo, especialmente a través de mensajes de WhatsApp, un vídeo y unas fotos, en los cuales el hombre ofrecía “ayuda” para abortar pero nunca negaba abiertamente su paternidad. Esta conducta, junto a su rechazo a someterse a una prueba de ADN, configuró un escenario que los jueces interpretaron de manera desfavorable para él.

La decisión de la Audiencia, fechada el 27 de octubre, se basó en elementos probatorios recabados durante el proceso, incluyendo las propias declaraciones del hombre en el juicio y las conversaciones mantenidas entre la pareja. La negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN, sin presentar motivos justificados, constituyó un elemento adicional que, según los magistrados, avalaba la presunción de su paternidad. Dicha postura se alinea con precedentes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, los cuales establecen que la renuencia a aceptar pruebas biológicas puede interpretarse como un indicio más en el proceso de determinación de la paternidad.

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Inscripción del padre en el registro de nacimiento de la niña

La sentencia no solo subraya la importancia de la prueba de ADN en casos de filiación, sino también cómo las interacciones digitales y las pruebas recabadas de estas pueden influir decisivamente en las resoluciones judiciales. La resolución dictaminó la inscripción del nombre del padre en el registro de nacimiento de la niña y, tras desestimar el recurso de apelación presentado por el hombre, confirmó que las costas del proceso deberían ser asumidas por él, dado el conjunto de evidencias y su obstinada negativa a colaborar en la clarificación de los hechos.

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