Los facultativos de Atención Primaria, médicos de Familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud (SNS) tienen la posibilidad de acceder a una jubilación activa. Esta medida permite que aquellos profesionales con nombramiento estatutario o funcionario puedan seguir desempeñando sus funciones una vez llegados a la edad de jubilación, compatibilizándola con el cobro del 75% de la pensión inicialmente reconocida, siguiendo lo indicado en la legislación actual de la Seguridad Social.
Este nuevo cambio introducido por el Gobierno, no solamente abre la puerta a los que directamente opten por esta modalidad una vez cumplida la edad reglamentaria de jubilación, sino también a aquellos que, habiendo accedido previamente a la pensión contributiva de jubilación a partir del 1 de enero de 2022, decidan reincorporarse al servicio activo. Es fundamental que, en ambos casos, la jubilación y el desempeño de las funciones se realicen bajo la modalidad de jornada completa o, en el caso de jornada parcial, que esta represente al menos un 50% del horario de un trabajador a tiempo completo.
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Los profesionales que decidan acogerse a este régimen de jubilación activa no verán comprometido su derecho a los complementos para pensiones que resulten inferiores al mínimo establecido, durante el tiempo en que compatibilicen su labor con la pensión. Incluso, el cobro del complemento por demora en la pensión de jubilación es compatible con la nueva modalidad, garantizando así que su importe no se vea reducido por dicha compatibilidad.
Sin embargo, una limitante a tener en cuenta es que aquellos beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación que además de sus funciones como facultativos no podrán emprender ningún otro tipo de trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, bajo esta modalidad de jubilación activa.
A pesar de los términos de compatibilidad laboral y de pensiones, los beneficiarios mantendrán en todo momento su estatus de pensionistas. Esto implica que durante el periodo de compatibilización laboral, las obligaciones de afiliación, alta, baja y variación en el ámbito de la Seguridad Social se mantendrán activas conforme a la normativa vigente. Esta condición les asegura protección frente a contingencias tanto comunes como profesionales que pudieran sobrevenir.
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Uno de los aspectos destacables de esta disposición es su tratamiento ante situaciones de incapacidad temporal: si se presenta este escenario, el abono de la pensión de jubilación quedará suspendido al inicio del mes siguiente al de la baja médica, retomándose igualmente el primer día del mes posterior al alta médica.
Finalmente, es importante resaltar que las cotizaciones realizadas bajo esta forma de jubilación activa tendrán la capacidad de influir en la base reguladora de la pensión de jubilación, permitiendo ajustar el porcentaje aplicable y, en determinadas circunstancias, reducir o eliminar el coeficiente reductor previamente aplicado, contribuyendo a una mejora en la cuantía de la pensión futura de los profesionales que opten por esta modalidad.