En España, la Agencia Tributaria desempeña un papel crucial en la vigilancia y regulación de las obligaciones fiscales de sus contribuyentes. Una de las tácticas más notorias que implementa para fomentar el cumplimiento tributario es la publicación periódica de una lista de morosos. Esta nómina se ha convertido en una herramienta para identificar a aquellos con deudas significativas ante Hacienda, incluyendo a figuras reconocidas en campos tan diversos como el deporte, las finanzas, el sector inmobiliario y el corporativo. La inclusión en esta lista no discrimina por fama o fortuna, sino que se basa en criterios estrictamente financieros y legales.
Para ser catalogado en este infame directorio, un individuo o entidad debe tener pendientes de pago deudas y sanciones tributarias que, en su totalidad, superen los 600.000 euros. Adicionalmente, estas obligaciones financieras deben haber excedido el plazo original de pago en el período voluntario, consolidando así su estatus de morosidad. La lista de morosos no solo busca incrementar la transparencia en cuanto a las responsabilidades fiscales de personajes públicos y entidades, sino también incentivar el cumplimiento tributario entre la población en general.
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“Que el importe total de las deudas y sanciones pendientes de ingreso supere los 600.000 euros”, es el criterio principal para la inclusión en esta lista, pero la Agencia Tributaria también persigue deudas inferiores a esta cifra. La autoridad fiscal tiene la capacidad de implementar medidas como el embargo de parte de la pensión, salario o ciertos bienes del deudor, demostrando su compromiso con la recaudación y el cumplimiento fiscal a todos los niveles. Esta estrategia refuerza la idea de que ninguna cantidad adeudada es trivial para Hacienda.
¿Por qué se anulan algunas deudas con Hacienda? Porque al Estado no le compensa perseguirlas y exigir su pago. Dicho importe queda fijado por una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Así, la resolución acuerda que se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022.
Cuándo caducan las deudas con Hacienda
Las deudas con Hacienda suelen causar estrés y preocupación en los contribuyentes. Desafortunadamente, no desaparecen fácilmente y pueden causar molestias interminables. Sin embargo, según la Ley General Tributaria, las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años. Esta prescripción se aplica a los derechos del Gobierno para determinar y exigir el pago de las deudas fiscales. A su vez, los contribuyentes también tienen cuatro años para solicitar y obtener devoluciones según la normativa de cada impuesto y reembolsos de ingresos indebidos o costos de garantías.
Parece sencillo, pero siempre hay que leer la letra pequeña. La prescripción significa que Hacienda tiene cuatro años para reclamar una deuda, no obstante, cada vez que inician algún tipo de acción para reclamar la deuda este plazo se reinicia. Es decir, Hacienda puede reclamar una deuda indefinidamente, siempre y cuando lo hagan dentro de este plazo de cuatro años.
¿Qué cuenta como acción para reclamar la deuda? Cualquier acción de Hacienda que se realice con conocimiento formal del contribuyente y que apunte al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la deuda. Además, si se interpone una reclamación o recurso de cualquier tipo, el plazo de prescripción también se interrumpe. Esto también ocurre si es necesario advertir de una posible acción penal o civil en relación con la deuda tributaria.
Por lo tanto, aunque las deudas con Hacienda prescriban a los cuatro años, es poco probable que pueda “desaparecer” una deuda si Hacienda es consciente de la misma y está activamente tratando de reclamarla. A pesar de esto, si Hacienda no se da cuenta de una irregularidad y no reclama la deuda dentro de los mencionados cuatro años, no podrá hacerlo una vez pasado ese tiempo. Por lo tanto, sí es posible que una deuda no reclamada simplemente “expire”.