Muchos jubilados que reciben su pensión se enfrentan a la dura experiencia de perder a su cónyuge. En ese momento, muchos se preguntan si, ademas de su jubilación, pueden percibir la pensión de viudedad. Lo cierto es que sí, la Ley General de la Seguridad Social permite cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo ya que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación a la que tuviera derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada una de las ayudas.
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Tras el fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho –tras comprobar que la muerte se debe a una enfermedad común– y siempre y cuando el difunto haya cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores, se podrá reclamar una pensión de viudedad. El beneficiario también tendrá que cumplir una serie de requisitos que pueden cambiar dependiendo de su situación personal:
Requisitos para recibir la pensión de viudedad
- En el caso de matrimonio, cuando la muerte es por una enfermedad común anterior al matrimonio y el cónyuge superviviente debe demostrar la existencia de hijos en común, la celebración del matrimonio al menos un año antes de la muerte o una convivencia de al menos dos años.
- En casos de parejas de hecho, el superviviente debe acreditar el registro de la pareja de hecho al menos dos años antes de la muerte y una convivencia de cinco años o la existencia de hijos en común.
- En casos de divorcios o separaciones judiciales, será necesario acreditar el cobro de una pensión compensatoria y que el superviviente no forme parte de una nueva pareja de hecho o matrimonio.
- Si el divorcio fue antes de 2008, no se necesitará acreditar el cobro de una pensión compensatoria en el caso de que entre la separación o divorcio y la muerte pasaron menos de 10 años, el matrimonio tuvo una duración de al menos 10 años o existan hijos en común o el beneficiario tenga al menos 50 años.
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- También tendrán «derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento», según la página web de la Seguridad Social.
Cuantías en 2024
Este mes de enero, todas las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva se revalorizarán un 3,8%. La pensión media de jubilación —la más numerosa— subirá 52 euros mensuales, mientras que la pensión máxima tocará techo al crecer desde los 3.058 euros actuales hasta los 3.175 euros al mes. La subida más pronunciada, sin embargo, la van a experimentar los beneficiarios de la pensión de viudedad con cargas familiares. Este subsidio es el que reciben las personas viudas que conviven con hijos menores de 26 años y/o discapacitados.
La pensión de viudedad con cargas familiares, una de las más bajas del sistema, crecerá desde los 12.682 euros anuales —906 euros al mes— hasta los 14.457 euros anuales —1.033 euros al mes—. La revalorización del subsidio asciende, por lo tanto, hasta el 14%. La subida pretende mejorar la situación económica de los beneficiarios de esta prestación, especialmente aquellos que tienen responsabilidades familiares adicionales. El aumento responde a una de las cláusulas recogidas en la reforma de las pensiones, que contempla la necesidad de equiparar esta prestación a “la cuantía de la referida pensión de jubilación”. El subsidio superará desde el 31 de enero la barrera de los 1.000 euros mensuales.