
La recepción de una herencia se puede convertir en una auténtica pesadilla, de hecho, cada vez son más los que renuncian a ellas. El año pasado, 55.493 personas se negaron a hacerse cargo de los bienes y derechos correspondientes, según datos del Consejo General del Notariado. Pero ¿cómo se renuncia a una herencia?
El artículo 1007 del Código Civil establece que, cuando son varios los herederos, no todos tienen por qué tragar con su parte del legado: unos pueden aceptarla y otros repudiarla. La renuncia es un acto voluntario, libre e irrevocable, de modo que, una vez que se rechaza, no se puede dar marcha atrás. Los herederos tienen que saber que la deserción no se presupone, sino que hace falta una declaración expresa y formal en la que quede patente la voluntad de impugnar la misma. Además, es imprescindible la presencia de un notario o un juez para formalizar la renuncia.
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La ley no exige justificar la renuncia a una herencia, por lo que no es necesario declarar ningún motivo. No obstante, las razones más habituales para hacerlo son de tipo económico y es que, debemos recordar que también se heredan las deudas que, en ocasiones, superan al valor de los bienes a recibir.
Tipos de renuncia
Existen dos formas de renunciar a una herencia:
- Renuncia simple o pura: se da cuando el heredero renuncia sin intención de beneficiar a nadie concreto y su herencia pasa a aumentar la herencia de los otros herederos del mismo grado de parentesco. En este caso, el renunciante nunca llega a recibir los bienes de lo que consta la herencia y por ello no tiene obligación de pagar el impuesto de sucesiones.
- Renuncia traslativa: en este caso, el heredero renuncia para beneficiar a otro heredero concreto o a una tercera persona y, para hacerlo, es necesario primero que el heredero acepte la herencia para, inmediatamente después trasladarla al otro. Es lo que se conoce como cesión de derechos hereditarios y, en estos casos, el renunciante deberá abonar el impuesto de sucesiones y de plusvalía municipal, y el beneficiario tendrá que pagar el impuesto de donaciones cuando la cesión se lleve a cabo de manera gratuita.
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Cuándo se debe renunciar
Si bien el Código Civil no establece ningún plazo determinado para renunciar, sí que indica que no podrá hacerse antes del fallecimiento de la persona de la quien se va a heredar. Además, la Ley de Jurisdicción Voluntaria recoge la posibilidad de que, pasados nueve días después dela muerte, si no ha habido renuncia ni aceptación, “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado, que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia”.
Un ejemplo para esta circunstancia sería que el fallecido tuviera alguna deuda pendiente y que el acreedor, para poder cobrarla, necesite que el heredero acepte o no la herencia. Si el heredero no comunica su intención en el plazo establecido, en el derecho común se entiende que la herencia es aceptada (salvo en algunas Comunidades Autónomas que tienen regímenes específicos).
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