Los trabajadores de 56 años o más que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45% pueden solicitar la jubilación anticipada desde el pasado 1 de junio. En marzo de 2023, el Gobierno de coalición ha aprobado un paquete de medidas para facilitar el acceso a las pensiones correspondientes para las personas con discapacidad. Como consecuencia, se han rebajado los años de cotización exigidos y se han fijado una serie de requisitos que, de cumplirse, dan derecho a esta prestación.
Además de reducir de 15 a 5 el número de años de cotización exigidos a una persona con al menos un 45% de discapacidad para poder acogerse a la medida, el Ministerio de la Seguridad Social ha ampliado la lista de enfermedades “generadoras de discapacidad” para poder solicitar la ayuda, subdivididas en diferentes categorías: anomalías genéticas, discapacidad intelectual, parálisis cerebral, enfermedades neurológicas, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio y daño cerebral.
Te puede interesar: La nueva jubilación anticipada por discapacidad entra en vigor este jueves: requisitos para solicitarla
Además, ha facilitado el procedimiento para poder incluir nuevas patologías a medida que sea necesario, siempre que se trate de enfermedades generadoras de discapacidades en las que exista una evidencia que determine “de forma generalizada y apreciable” una reducción de la esperanza de vida de las personas que las sufren, como es el caso de las que ya se han incluido.
Con esta reforma, se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para llegar al porcentaje igual o superior al 45%, y ya no será necesario un informe del Imserso, sino que será suficiente un informe médico (emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones).
¿Con qué enfermedades puedes pedir la jubilación anticipada por discapacidad?
No hay en la legislación española un listado público u oficial de enfermedades específicas que den lugar automáticamente a la solicitud de incapacidad permanente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La determinación de la incapacidad permanente se basa en una evaluación individual realizada por el Tribunal Médico. Sin embargo, y sin que sea un numerus clausus, estas son algunas de las más comunes que dan lugar a incapacidad permanente:
- Agorafobia
- Alzheimer
- Cáncer
- Cardiopatía
- Depresión
- Epilepsia
- Fibromialgia
- Hernia discal
- Ictus
- Linfedema
- Meniscopatía
- Parkinson
- Síndrome del túnel carpiano
- Trombosis
- VIH-SIDA
Informe médico
Estas enfermedades deberán reflejarse, según consta en el BOE, mediante un informe médico en el que se deberá indicar la fecha en la que se ha manifestado la patología. El reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años dependerá, por tanto, de ese informe en el que se acrediten como condiciones que la suma de porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los “baremos complementarios”, resulte un total igual o superior al 45%.
Además, al menos una de las dolencias tiene que estar incluida en el listado de patologías y el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta suponga al menos el 33% del total del grado de discapacidad acreditado. La reducción del periodo de cotización para poder solicitar la jubilación anticipada se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Necesitarán acreditar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación. El grado de discapacidad igual o superior al 45% tendrá que haberse reconocido en el informe al menos 5 años.