El motivo fiscal por el que el SEPE retirará el subsidio por desempleo a mayores de 52 años

Los beneficiarios tienen derecho a recibir la prestación hasta que alcanzan la edad legal de jubilación y pueden cobrar la pensión contributiva, excepto si no realizan un trámite fundamental

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Esta es la edad a la que te puedes jubilar si cobras el subsidio para mayores de 52 años

La reincorporación al mercado laboral es una tarea que se hace aún más compleja para las personas que han superado la franja de los 50 años, quienes tienen mayores dificultades para ser los elegidos en una oferta de empleo. De ahí la relevancia de las prestaciones que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que se dirigen a aquellos que están en situación de desempleo. En este caso, resulta de vital importancia el subsidio para mayores de 52 años. Pero sus beneficiarios deben cumplir ciertos requisitos y compromisos si no quieren que se les retire el cobro de la ayuda.

Una de las señas de identidad de esta prestación es que es posible cobrarla hasta que se alcanza la edad legal para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Así, durante el tiempo que se perciba, se obtiene una cuantía mensual que es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que equivale a 480 euros, tal y como se fijó en 2023.

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Además, el SEPE se ocupa de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social que corresponden a la jubilación. Hay que tener en cuenta que la base de cotización es del 125% del tope mínimo que esté vigente en cada momento. Los beneficiarios reciben el pago entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Salvo casos excepcionales, la entidad financiera abona el dinero en la cuenta que se indique y de la que se sea titular.

Por qué el SEPE puede quitar el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE gestiona el subsidio para mayores de 52 años. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)
El SEPE gestiona el subsidio para mayores de 52 años. (Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

Una cuestión fundamental es que, para asegurarse el cobro del subsidio para mayores de 52 años, es crucial presentar cada año la declaración de la Renta junto con la documentación correspondiente que lo justifique. El incumplimiento de este requisito supone la retirada de la ayuda por parte del SEPE. Este trámite debe realizarse a partir de la concesión del subsidio o desde la última reactivación del mismo.

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Los beneficiarios cuyos ingresos no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ningún mes, pueden tramitar la declaración online, a través de la Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongan de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

Aquellos que superen este límite de ingresos o no cuenten con acceso digital, deberán acudir personalmente a las oficinas, previa cita concertada por internet o teléfono. No presentarla o el retraso conlleva la interrupción del subsidio, que será reactivado desde la fecha en que se entregue la declaración y, por ende, se participe en la campaña de la Agencia Tributaria, en caso de demora.

Cuáles son los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo

Es necesario presentar la declaración de la Renta para no perder el subsidio para mayores de 52 años. (ShutterStock)
Es necesario presentar la declaración de la Renta para no perder el subsidio para mayores de 52 años. (ShutterStock)

A la necesidad de presentar la declaración de la Renta cada año para no dejar de cobrar el subsidio para mayores de 52 años, se unen otros requisitos que son fundamentales para tener derecho a recibir la prestación:

  • Tener 52 años o más en el momento en que se cumplen las condiciones para acceder a la ayuda.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Estar inscrito como demande de empleo durante, al menos, un mes desde que se agotó el paro, o desde la inscripción.
  • Aceptar el acuerdo de actividad.
  • Que las rentas propias de cualquier naturaleza no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Acreditar que, excepto la edad, se dan los requisitos para optar a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
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