Hacienda se fija en las comuniones: esto es lo que puede pasar si no declaras el dinero de los regalos

La falta de información hace que muchas familias se olviden de tributar el dinero como una donación

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En las bodas, son muchas las gestiones de organización y los preparativos que tienen que hacer los novios, aunque Hacienda seguro que no figura en sus planes

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava el patrimonio adquirido por las personas físicas a través de herencias, legados e incluso donaciones. La gestión de la tasa está cedida a las comunidades autónomas, que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar bonificaciones en la cuota del impuesto. Los partidos políticos, de hecho, utilizan la fiscalidad como arma electoral para conseguir la atención de las grandes fortunas. ¿Cuánto tienen que pagar las familias por los regalos que reciben en las bodas, comuniones y bautizos?

Las dos partes implicadas en una donación tienen que hacer frente al pago de distintas cargas tributarias que pueden cambiar en función del territorio en el que se formalice la operación. Los ciudadanos, muchas veces, ni siquiera saben que tienen que declarar estos pagos. La Agencia Tributaria ha empezado a poner el foco en muchas situaciones que, aparentemente, no tendrían por qué levantar sospechas, pero por las que sus responsables tienen que tributar.

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Las donaciones y los donativos no son lo mismo. En el primero de los casos, la operación está sujeta al pago de una serie de impuestos. Los donativos, en cambio, suelen tener un componente benéfico y/o cultural que admite desgravaciones en la declaración de la renta. El Impuesto de Sucesiones lo tiene que abonar normalmente la persona que recibe el bien o derecho. Las personas jurídicas, cuando reciben una donación, también tienen que canalizarla por medio del Impuesto de Sociedades. Los movimientos que tienen el cometido de atender las necesidades básicas de los hijos, como los gastos de manutención o educación, están exentos de cualquier carga.

Un grupo de niños durante la celebración de su Primera Comunión. (A. Pérez Meca / Europa Press)
Un grupo de niños durante la celebración de su Primera Comunión. (A. Pérez Meca / Europa Press)

¿Hay que declarar los regalos de las comuniones?

Las familias, muchas veces, desconocen las obligaciones fiscales que pueden llevar asociadas los regalos, créditos o donaciones. La venta de una propiedad por debajo de su valor, por ejemplo, entra en el campo de las donaciones y está sujeta al pago de los correspondientes impuestos. Lo mismo ocurre con la absolución de un préstamo a algún familiar. Los regalos de bautizos, bodas y comuniones, que muchas veces son excesivamente generosos, tienen el mismo problema.

“Los regalos de este tipo están tan arraigados en la sociedad que mucha gente ni siquiera se plantea su tributación”, explicaba hace unos meses Arturo Jiménez, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), en una conversación con este diario. “Lo cierto es que, desde el punto de vista fiscal, estamos ante una donación de dinero, que se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, añadía el experto. Las transferencias bancarias son más fácilmente detectables que el dinero en metálico, pero en ambos casos la forma de proceder es la misma.

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Los niños y las niñas que hacen la comunión reciben a menudo un sobre con dinero como regalo. La Ley 29/1987 considera “adquisiciones de bienes y derechos por donación cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre intervivos” y recuerda que los ciudadanos pueden recibir sanciones si no declaran este tipo de regalos. La Agencia Tributaria establece que el límite actual de las transferencias entre amigos o familiares para los regalos de boda, comuniones y bautizos no puede superar los 6.000 euros.

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