Etarras y yihadistas, los otros terroristas ‘light’ que cabrían en la amnistía: “Choca frontalmente con el Código Penal”

Las últimas enmiendas al texto de la ley de amnistía pactadas por PSOE, Junts y ERC sólo excluyen de la medida de gracia los delitos de terrorismo que ocasionen una violación grave de los derechos humanos, que se circunscribe a delitos de sangre y torturas

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Protestas de los CDR tras la sentencia del 'procés' (Lluis Gene/ AFP)
Protestas de los CDR tras la sentencia del 'procés' (Lluis Gene/ AFP)

Las últimas enmiendas al texto de la ley de amnistía, pactadas por el PSOE, Junts y ERC, han vuelto generar controversia en torno a la norma, esta vez por la distinción entre un terrorismo que viola gravemente los derechos humanos y otro que no. El PSOE sostiene que el terrorismo no cabe en la amnistía al procés, pero lo cierto es que, con esta nueva cesión, las dos únicas causas que se instruyen por estos delitos en el marco del independentismo catalán, las de Tsunami y los CDR, se podrían beneficiar de la medida de gracia -siempre y cuando, de aquí en adelante, no se les atribuyan las formas más graves de terrorismo-.

En el año 2015, el Gobierno del PP liderado por Mariano Rajoy aprobó una reforma del Código Penal pactada con los socialistas. La ley elevaba las penas contra los atentados yihadistas, pero también introducía tipos atenuados de terrorismo, por ejemplo para los actos de desórdenes públicos agravados y cometidos por miembros de una organización o grupo terrorista. En ese contexto se enmarcan las acusaciones de terrorismo contra los CDR y la plataforma Tsunami Democràtic, presuntamente responsables de violentas protestas en Cataluña en los años más duros del procés.

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Tras esa reforma del Código Penal, el terrorismo quedó definido en el artículo 573 de la siguiente manera: “Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.”

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En los siguientes artículos quedan contemplados los principales delitos de terrorismo y sus penas correspondientes: pertenencia a organización terrorista, tenencia y depósito de armas y/o explosivos, adoctrinamiento terrorista, colaboración con organización terrorista, enaltecimiento del terrorismo, etc.

¿Existe un terrorismo ‘light’?

Según el Código Penal, todo ello es terrorismo. Pero las enmiendas aprobadas el pasado martes en la Comisión de Justicia del Congreso distinguen entre un “terrorismo light”, según lo acuñó la oposición, y otro que “de forma manifiesta y con intención directa causa violaciones graves de los derechos humanos, en particular las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el Derecho Internacional Humanitario”. Este último se traduce en delitos que atenten contra el derecho a la vida, así como las torturas.

Félix Bolaños asegura que la "línea roja" del Gobierno ha sido siempre "que el terrorismo quede exceptuado de la Ley de Amnistía".

En ese marco creado por el PSOE y los partidos independentistas para el contexto concreto del procés, cabrían todos los condenados e investigados por pertenencia a organización o grupo terrorista, colaboración, enaltecimiento, adoctrinamiento, etc., que en España son, principalmente, etarras y yihadistas. Por ejemplo, 37 de los 44 etarras incluidos en las listas de Bildu para las elecciones del pasado 28-M.

El presidente de la Asociación Dignidad y Justicia, Daniel Portero, sostiene en declaraciones a Infobae España que la distinción de terrorismos “choca frontalmente con el Código Penal”, que no recoge “intensidades diferentes”. Para la causa de Tsunami, a quien el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón imputa terrorismo por las protestas contra la sentencia del procés, Portero afirma que es comparable al caso Segi, la organización satélite de ETA por cuyos actos de kale borroka fueron condenados dos jóvenes, según la sentencia del Tribunal Supremo en 2015.

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