El reparto de la herencia es un tema que suele generar disputas entre los familiares. Lo habitual es que todos o parte de los herederos acepten la herencia, no obstante, en ocasiones los herederos la rechazan, renunciando a los bienes heredados, como es el caso de una vivienda. Existen varias razones por las que un heredero puede rechazar la herencia, sin embargo, en la mayoría de los casos, los herederos se ven obligados a renunciar por falta de dinero. Al no poder hacer frente al pago del impuesto de sucesiones, miles de personas en España rechazan sus herencias, perdiendo el derecho de recibir la vivienda heredada o los bienes del fallecido. Y ¿qué ocurre con las propiedades que los herederos rechazan por no poder afrontar el impuesto?
Recordemos que los primeros en heredar, según el Código Civil, son los hijos y descendientes directos del fallecido. Si estos rechazan la herencia, la heredarán los padres y ascendientes, después el cónyuge y los parientes o familiares colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, tíos abuelos, sobrinos nietos o los primos). Aunque no es lo más habitual, puede ocurrir que todos los herederos rechacen una herencia económica o la vivienda heredada, apuntan desde el portal Fotocasa.
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Si ninguno de los posibles herederos, llegado su turno, decide aceptar la herencia, ¿quién se queda la vivienda o los bienes del fallecido? Dada esta situación, será el Estado el que pase a convertirse en el nuevo propietario de los bienes, siendo irrevocable la decisión de renuncia. Es decir, si más adelante reúnes el dinero para abonar el impuesto y aceptar lo que te pertenecía de herencia, ya no tendrás derecho a recuperarlo, ya que habrá pasado a ser propiedad del Estado.
¿Cuánto tiempo tienen los herederos para renunciar a una herencia?
Los herederos pueden empezar a tramitar la herencia pasados nueve días tras la muerte del fallecido. Aunque no existe una fecha límite para rechazar la herencia, a efectos fiscales es importante hacerlo antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento del familiar para evitar el pago del impuesto de sucesiones. Para formalizar la renuncia (o repudia de la herencia en términos jurídicos), se deberá redactar una declaración de voluntad del heredero de manera formal, renunciando al patrimonio que le corresponde heredar, incluidas las propiedades y otros bienes. Existen dos tipos de renuncia:
La renuncia en beneficio de otra persona. Por ejemplo, si el heredero cede la vivienda heredada a un hermano o a otra persona. Este proceso que puede generar gastos. La renuncia pura. La herencia pasa a los herederos de siguiente grado. En este caso, se trata de un proceso directo en el que el renunciante no debe asumir ningún gasto.
Los españoles siguen renunciando a sus herencias
Heredar es cada vez más barato debido a que han aumentado las comunidades autónomas que bonifican, prácticamente, el cien por cien del Impuesto de Sucesiones. Este es el caso de Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia. Sin embargo, los ciudadanos siguen renunciando a sus herencias por dos motivos: no tienen suficiente dinero para afrontar este tributo o son herencias envenenadas que contienen más deudas que beneficios.
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Según un estudio elaborado por la Fundación BBVA, el 88% de los españoles son partidarios de dejar su patrimonio a sus descendientes y no ven con buenos ojos la carga impositiva que conlleva. Por ello, el 61% se muestra a favor de eliminar el Impuesto de Sucesiones.
Apoyan la supresión de tributos no solo cuando los herederos sean familiares directos, también en el caso de los indirectos, a los que algunas comunidades también bonifican. “Existen interesantes reducciones para otros grupos de parentesco”, señala Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, lo que hace que “las diferencias entre cónyuges, hijos, padres y abuelos frente a hermanos, tíos, sobrinos y primos, aunque siguen existiendo, no son tan abrumadoras como antes”, asegura.