Una mujer con fatiga y disnea por síndrome postcovid recibe la incapacidad permanente total: “Los síntomas son intensos”

La justicia atiende la demanda de la mujer, que recurrió a los tribunales después de que la Seguridad Social desestimara su petición

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Imagen de archivo de una limpiadora en un hotel de Mallorca. EFE/CATI CLADERA
Imagen de archivo de una limpiadora en un hotel de Mallorca. EFE/CATI CLADERA

Lejos de los terroríficos datos de muertes y contagios que abrían día sí día también los telediarios de nuestro país, el Covid-19 ha pasado a ser una enfermedad con la que nos hemos resignado a convivir. Sin embargo, pese a que la gran mayoría de las personas que se ha contagiado sólo ha experimentado síntomas durante varios días o semanas, lo cierto es que hay otras personas que ya los sufren de manera cotidiana. Ese es el caso de una mujer, que trabaja en servicios de limpieza, y que acaba de recibir la prestación por incapacidad permanente total a causa de la fatiga y la disnea que le ha provocado por el síndrome postcovid.

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el magistrado atiende la demanda de la mujer, que recurrió a los tribunales después de que la Seguridad Social desestimara su petición. Para la administración, no cabe calificar a la demandante como incapacitada permanente “por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

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Pero el titular del Juzgado n.º 3 no comparte estas consideraciones, pues la clínica que presenta la mujer “no es leve o poco significativa”. Al contrario, “el propio informe de síntesis destaca en sus conclusiones que la disnea y fatiga son intensas”. “Así las cosas –continúa la sentencia- no es posible que la demandante trabaje como limpiadora”, por lo que se estima su demanda. La sentencia, por tanto, declara la incapacidad permanente total de la mujer derivada de enfermedad común para su profesión habitual de limpiadora y la considera beneficiaria de una pensión del 55 por ciento de la base reguladora.

¿Qué es la incapacidad permanente total?

Los trabajadores que sufren algún tipo de accidente que les impide desarrollar su actividad laboral como venían haciendo, pueden solicitar una pensión por incapacidad. Este subsidio tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos debido al deterioro de la salud de las personas afectadas. Los ciudadanos también se pueden acoger a esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en riesgo su capacidad de trabajo. En el caso de que la persona que recibe esta prestación cumpla una serie de requisitos, puede beneficiarse de una subida del 20% en su cuantía.

Estas son las diferentes situaciones que pueden afectar a la cuantía y cobro de la pensión por incapacidad permanente total

La invalidez permanente total es una prestación a la que se puede acceder si una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión. Y no hay un límite de ingresos que no se pueda sobrepasar, al contrario de lo que muchas personas creen.

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En lo que respecta a la cuantía, con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Sin embargo, aquí nos encontramos con otras dos posibilidades:

  • Si tienes menos de 60 años, puedes solicitar que tu pensión sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Pero para que esta se conceda se ha de acreditar que las limitaciones para trabajar no son susceptibles de mejora. Y que se va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena. La indemnización en estos casos es un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe”, pero que puede alcanzar hasta 84, según la edad que se tenga en el momento de la solicitud.
  • Pero si eres titular de una invalidez permanente total y cumples 55 años sin haber percibido dicha indemnización, es decir, habiendo cobrado tu pensión del 55% de la base reguladora mes a mes, o teniendo ya 60 años tras haber cobrado la indemnización a tanto alzado (también es posible en ese supuesto), podrías solicitar lo que se denomina incapacidad total cualificada. Y si cumples los requisitos para acceder a ella, pasarás a cobrar un 20% más: el 75% de tu base reguladora
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