¿Se puede cobrar el subsidio por desempleo y trabajar a media jornada?

Hay excepciones y no siempre trabajar implica que se tenga que renunciar a cobrar subsidios como la prestación por desempleo

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Trabajadores montan un camión Ford.
Trabajadores montan un camión Ford.

El objetivo de la prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es blindar el poder adquisitivo de las personas que por distintos motivos han perdido su trabajo. Lo lógico sería pensar que en el momento en el que se revierte esta situación y la persona encuentra un empleo, esta prestación dejaría de percibirse, pero no siempre es así: hay excepciones y no siempre trabajar implica que se tenga que renunciar a cobrar subsidios como la prestación por desempleo.

Si se está cobrando la prestación contributiva y se va a iniciar un trabajo por cuenta ajena y a tiempo completo, se tendrá que suspender el cobro de la prestación y al dejar de trabajar se podrá reanudar la prestación suspendida, cobrando lo mismo que antes de trabajar y sin que se hayan gastado días de prestación. Si, por el contrario, el trabajo es por cuenta ajena, pero a tiempo parcial, se podrá elegir entre:

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  • Suspender la ayuda, y reanudarla cuando se deje de trabajar, como si fue un trabajo a tiempo completo.
  • Compatibilizar la ayuda con el trabajo. En estos casos la cuantía de la ayuda que se cobra se reduce en proporción a la jornada que se realice (se trabaja media jornada, se reduce a la mitad la cuantía; se trabaja el 75% de la jornada, se recibirá el 25% de la cuantía…). Cuando la cuantía se vea reducida, el tiempo de prestación sigue corriendo igual. Al dejar de trabajar se volverá a cobrar la cuantía total de la prestación.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha pedido al Pleno del Congreso que apoye el decreto por el que se aprueba la reforma del subsidio por desempleo por encima de intereses y "siglas" políticas. En su intervención para defender este decreto, que podría decaer por el voto en contra de la oposición y de dos de los socios del Gobierno (Junts y Podemos), Yolanda Díaz ha hecho una petición general para que los grupos parlamentarios antepongan los intereses del país y de las personas "más humildes" a los suyos.

Cuándo, dónde y cómo lo tramito

Si ha conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento en que sepa que va a producirse, hay que comunicarla en la Sede Electrónica del SEPE si dispone de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Tal y como se detalla en la “Guía de uso de solicitud prestación” bajo el epígrafe “solicite su prestación” se encuentran las distintas opciones, entre las que figura compatibilidad con trabajo por cuenta ajena y compatibilidad con trabajo por cuenta propia. De igual modo, figura entre las opciones de solicitud en el caso de subsidio por desempleo, la compatibilidad con trabajo por cuenta ajena.

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Además, se podrá realizar a través del servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Solo se podrá solicitar la compatibilidad por teléfono si percibe prestación contributiva y solo tiene un contrato a tiempo parcial. Debe indicar el nombre de la empresa en la que se ha colocado y la fecha de inicio del contrato. Si la jornada del contrato a tiempo parcial sufriera variaciones deberá comunicarlo a la oficina de prestaciones, previa petición de cita, con el fin de regularizar la prestación. Por último, podrá realizarse de manera presencial pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el teléfono de cita previa.

Casos en los que el SEPE puede quitar el subsidio

El SEPE distingue en su reglamento tres tipos de infracciones, con consecuencias bien diferentes en cada uno de los casos: leves, graves y muy graves. Estos son los motivos por los que la administración pública puede ordenar el cese del subsidio por desempleo:

  • Infracciones leves. En esta sección entran comportamientos como faltar a una cita del SEPE (salvo causa justificada) o suspender la inscripción como demandante de empleo. Además, también se consideran infracciones leves el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, la negativa a facilitar datos y la no presentación del beneficiario ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando ha sido citado.
  • Infracciones graves. La administración considera infracciones graves cada una de las siguientes actitudes: rechazar una oferta de empleo adecuada, ocultar la baja en las prestaciones cuando llega su fecha de vencimiento y negarse a participar en los programas de empleo.
  • Infracciones muy graves. El SEPE considera que las actuaciones fraudulentas para obtener prestaciones indebidas o superiores a las reconocidas suponen una falta muy grave. Además, también entran en este grupo las incompatibilidades de los subsidios públicos, la desviación de fondos y las situaciones en las que un trabajador se pone de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente alguna de las partidas de la Seguridad Social.
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