Estas son las ayudas del SEPE para parados de entre 30 y 55 años

Los trabajadores tienen derecho a solicitar hasta cinco subsidios diferentes, pero tienen que cumplir con una serie de requisitos

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La prestación por desempleo tiene un límite temporal, que normalmente no supera los 720 días y depende en última instancia del tiempo cotizado por cada trabajador. En España, un total de 1,6 millones de personas se encuentran en situación de desempleo y reciben algún tipo de subsidio económico. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede llegar a convertirse en un aliado crucial para muchos ciudadanos, sobre todo cuando han agotado la prestación ordinaria y no consiguen encontrar trabajo a la primera de cambio. Los organismos públicos brindan en estos casos una serie de mecanismos para garantizar la entrada de una renta mínima en todos los hogares.

Los trabajadores, para cobrar el subsidio por desempleo, tienen que haber cotizado, al menos, 360 días en los seis años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. La duración y la cuantía de la prestación pueden cambiar en función de los meses cotizados y la base reguladora, aunque la asignación suele prorrogarse durante un máximo de dos años. Las personas que una vez consumido el tiempo establecido sigan fuera del mercado laboral, pueden solicitar otras partidas, aunque para ello tienen que cumplir con las cláusulas establecidas.

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La asignación mensual que pueden recibir los beneficiarios de la pensión contributiva por desempleo asciende hasta los 480 euros, lo que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La cantidad, sin embargo, aumentará durante los próximos meses, con la entrada en vigor de la reforma del paro que pretende sacar adelante Yolanda Díaz. La vicepresidenta segunda ha avanzado que los cambios “simplificarán los trámites administrativos para acceder al subsidio” y aumentarán la protección de las personas trabajadoras, pero la norma todavía tiene que recibir el visto bueno del Congreso de los Diputados. Los ciudadanos que no puedan acceder al subsidio por el incumplimiento de alguno de los requisitos, pueden recurrir a cualquiera de las cinco alternativas que ofrece el SEPE. Estos son los principales subsidios que pueden solicitar los trabajadores que han agotado el paro.

Un empleado en su puesto de trabajo. (Freepik)
Un empleado en su puesto de trabajo. (Freepik)

El subsidio extraordinario por desempleo

Esta prestación se dirige a todas las personas paradas de larga duración que han agotado los subsidios ordinarios y están inscritas como demandantes de empleo. El subsidio tendrá una duración máxima de 180 días y solo se puede cobrar una vez. La cuantía de la prestación será de 480 euros mensuales. La solicitud se puede tramitar tanto vía online como en cualquier oficina del SEPE.

La renta activa de inserción (RAI)

La renta activa de inserción (RAI) se dirige a las personas que se encuentran en situación de desempleo y arrastran dificultades económicas. El objetivo de este subsidio es incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios. La ayuda tiene una duración máxima de 11 meses y una asignación base de 480 euros mensuales. Los interesados en solicitarla tienen que cumplir con una serie de requisitos, como ser parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y/o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La prestación se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, por correo electrónico y de forma presencial.

Los trabajadores afectados por un accidente laboral pueden solicitar la pensión por invalidez. (Freepik)
Los trabajadores afectados por un accidente laboral pueden solicitar la pensión por invalidez. (Freepik)

Subsidio por agotamiento de cargas familiares

Esta prestación se dirige a las personas de más de 45 años con responsabilidades familiares que han agotado la prestación contributiva por desempleo. Los interesados tienen que carecer de rentas y estar inscritos como demandantes de empleo. Además, tienen que demostrar la existencia de cargas familiares, es decir, deben tener a su cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años económicamente dependientes. Los ingresos mensuales no pueden superar los 810 euros, es decir, deben mantenerse por debajo del 75% del SMI. La cuantía mensual de este complemento será de 480 euros mensuales.

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Subsidio por agotamiento sin cargas familiares

Este subsidio se dirige a los trabajadores que, pese a superar los 45 años y permanecer en situación de desempleo, no tienen responsabilidades familiares. Los demandantes tienen que estar inscritos como demandantes de empleo. Además, tienen que dejar pasar un mes desde la fecha de vencimiento de la prestación ordinaria antes de reclamar esta ayuda. Los ingresos deben estar por debajo del 75% del SMI. La asignación mensual será de 480 euros, es decir, lo equivalente al 80% del IPREM.

Subsidio para mayores de 52 años

Por último, está el subsidio para mayores de 52 años. Esta prestación se dirige a las personas que han agotado el paro y cumplen con el requisito de edad. La duración es indefinida y el subsidio se prorrogará hasta que los beneficiarios alcancen la edad ordinaria de jubilación y puedan acceder a una pensión contributiva. La cuantía vuelve a ser de 480 euros mensuales, al menos, hasta que aterricen los cambios de la futura reforma.

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