En una revisión normativa del año 2004, el Reglamento de Conductores experimentó una modificación significativa que permitió a aquellos conductores que tienen permiso de conducir tipo B, con al menos tres años de antigüedad, la posibilidad de conducir también motocicletas de hasta 125 cc. Para conducir motos de mayor cilindrada, es obligatorio obtener primero el carnet A2, y posteriormente el carnet A, que autoriza la conducción de motocicletas de cualquier potencia.
No obstante, después de casi 20 años desde aquella modificación, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado una nueva medida que establece la realización de un curso obligatorio para aquellos conductores de vehículos de cuatro ruedas que deseen conducir motos de hasta 125 cc, contando con el mínimo de tres años de experiencia en conducción de coches. Esta nueva disposición busca incrementar la seguridad vial y proporcionar a los conductores las habilidades necesarias para una conducción segura de motocicletas.
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Aunque los detalles específicos referentes al coste, duración y contenido exacto del curso aún no han sido anunciados, la introducción de esta formación obligatoria representa un cambio relevante en las políticas de regulación del tráfico y la gestión de permisos de conducir en nuestro país. La DGT prevé que la implementación de este curso contribuirá positivamente en la reducción de los riesgos de conducir motos.
Motos que se pueden conducir con el carnet B
Ante la inminente entrada en vigor de una nueva normativa por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), prevista para ser implementada antes del cierre del año 2024, los conductores que posean el permiso B de conducción de automóviles y cuenten con al menos tres años de experiencia seguirán, por el momento, habilitados para conducir algunos modelos de moto.
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Hasta que esta medida entre en efecto, los titulares del carnet B con la experiencia requerida están autorizados a conducir motos de la clase A1, tal y como se establece en la normativa actual. Este tipo de motocicletas incluye aquellas con una cilindrada máxima de 125 cc, una potencia no mayor a 11 kilovatios y una relación potencia/peso que no exceda los 0,1 kilovatios por kilogramo.
Las modelos de moto que pueden conducir estas personas son Scooter y triciclos de 125 cc, un tipo de moto ligera, fáciles de conducir, sin marchas y que no consumen en exceso. También pueden pilotar triciclos homologados de más de 125 cc, aunque deben tener un pedal de freno que actúe sobre el eje delantero y trasero y cuatriciclos de más de 125 cc.
Un año negro para los motoristas
En 2023 se registraron un total de 1.145 fallecimientos en las carreteras españolas, tres menos que en 2022. La cifra que se dispara es la de motoristas fallecidos, que pasa de 254 a 299. En términos globales, se trata de una cifra prácticamente similar a la contabilizada en 2022, pese al aumento de un 2 % en los desplazamientos de largo recorrido.
La salida de vía continúa siendo el tipo de siniestro que más víctimas mortales deja con 486 personas, el 42 % del total de muertes. En cuanto al tipo de vía, las convencionales también se mantienen como las más mortales, con el 74 % de las muertes.
En la mayoría de los accidentes por salida de vía el conductor iba solo y ocurrían principalmente por la noche o después de comer. Grande-Marlaska ha recordado que los españoles duermen un 10 % menos que la media europea, lo que ha calificado de problema de salud pública.