El método para recibir un incremento en la pensión por incapacidad permanente

A la subida del 3,8% de las prestaciones contributivas que entró en vigor el 1 de enero de 2024 en España, se une otro aumento en la cuantía del que pueden disfrutar quienes cumplan ciertos requisitos

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La seguridad social te puede conceder la pensión de incapacidad sin cumplir este requisito.

Parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Son estos los cuatro grados que existen dentro de las pensiones de incapacidad permanente en España. La Seguridad Social gestiona esta prestación que se dirige a las personas que sufren la pérdida de ingresos como consecuencia de una enfermedad o accidente que reduce o anula su capacidad laboral. Como ha ocurrido con otras ayudas, esta también ha empezado 2024 con cambios y sus beneficiarios pueden recibir un incremento en la cuantía, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.

Desde el 1 de enero, las pensiones contributivas registran una subida del 3,8%, de acuerdo con el IPC medio anual que se registró entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023. A esta novedad hay que añadir la subida de entre un 5% y un 7% de las cuantías mínimas, tal y como aprobó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ahora liderado por Elma Saiz.

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De esto se beneficiarán todas las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. En el caso de la total, esta inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión, aunque puede dedicarse a otra distinta, como indican desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Por ello, este ingreso es posible compaginarlo con el salario que se puede obtener en una empresa, cuando las funciones sean distintas a las que dieron lugar a esta condición. Además, es compatible con un subsidio por desempleo.

Cómo puede aumentar la pensión por incapacidad permanente

El grado de incapacidad puede ser de cuatro tipos distintos.
El grado de incapacidad puede ser de cuatro tipos distintos.

La pensión por incapacidad permanente total experimentará un incremento significativo una vez alcanzados los 55 años: la cuantía pasará a ser del 75% de la base reguladora para aquellos que cumplan con ciertas condiciones, en comparación con el 55% que se percibe por norma general.

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Pero este aumento en la prestación solo se produce cuando el trabajador, debido a su “falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia”, se enfrenta a una dificultad comprobable para conseguir empleo en un ámbito distinto al de su labor habitual. Así, para poder recibir una cuantía mayor cada mes, no se debe estar ejerciendo ninguna actividad profesional y se han de tener 55 años, como lo señala la Seguridad Social en su página web.

Sin embargo, en el caso de que el beneficiario de esta pensión encontrase empleo de nuevo, la prestación volvería al 55% anterior. De la misma forma, si recupera su estado de desempleado, puede solicitar otra vez el incremento. Este mecanismo busca proteger y proporcionar un soporte económico adecuado a quienes, a una edad avanzada, sufren mayores barreras en el mercado laboral.

Así puedes pedir esta subida a la Seguridad Social

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. (Rafael Bastante - Europa Press)
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. (Rafael Bastante - Europa Press)

Solicitar la incapacidad permanente total con el incremento del 20% ya es posible a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Los ciudadanos pueden gestionar esta prestación si acceden a la sección ‘Prestaciones: Tu Seguridad Social’. Para ello es necesario un certificado electrónico, Cl@ve pin, vía SMS o DNI electrónico. El siguiente paso es completar el modelo de solicitud y aportar la documentación requerida siguiendo las instrucciones.

Para las personas que requieran ayuda con los trámites durante el proceso o quieran resolver dudas, la Seguridad Social ofrece soporte a través de los números de teléfono 901 166 565 y 915 421 176.

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