A qué porcentaje se reparte una herencia sin testamento

En una herencia sin testamento, el Estado se encargará de la adjudicación y de determinar cómo se reparte el dinero y el resto de bienes

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Herencias y testamento.
Herencias y testamento.

¿Qué pasa con el dinero de la herencia tras el fallecimiento de tu familiar? La forma en la que se reparte una herencia dependerá de si hay o no testamento de por medio. El testamento es la forma legal de distribuir la herencia conforme a tus prioridades, aunque también tiene sus límites. En concreto, deberá atenerse a lo que marca el capítulo II del Código Civil sobre cómo dividir los bienes. En una herencia sin testamento, el Estado se encargará de la adjudicación y de determinar cómo se reparte el dinero y el resto de bienes.

Las herencias se dividen en tres partes o tercios. Se trata del tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El Código Civil marca a quién se podrá dejar cada una de estas partes. Lo que el testamento hace es ayudar a distribuirlas:

  • El tercio de la legítima: un tercio de la herencia se repartirá entre los herederos legítimos, que son el cónyuge del fallecido y sus hijos o los descendientes de éstos cuando han fallecido. Este tercio tiene que repartirse a partes iguales entre los herederos legítimos. Con un testamento se puede definir quien va a quedarse con cada cosa cuando, por ejemplo, hay obras de arte, dinero en metálico y bienes con diferente valor. Es decir, permite hacer una división de la herencia ad hoc para evitar disputas entre los herederos.
  • El tercio de mejora: este tercio de la herencia sirve para mejorar la legítima, siempre que no se trate de una herencia donde haya hijos y viuda o viudo. En este caso, este tercio irá a parar al cónyuge, como veremos más adelante. El tercio de mejora de la herencia se usa, como su propio nombre indica, para mejorar lo que recibirá alguno de los herederos legítimos. En otras palabras, se puede usar para dar más a un hijo que a otro de forma legal
  • El tercio de libre disposición: las leyes de la herencia permiten destinar hasta un tercio de la herencia a quien se quiera, sea o no familiar y sea o no heredero legítimo. Eso sí, al hacerlo tendrá que pagar más impuestos por la herencia que un familiar.

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Cuando no hay testamento, el Estado se encargará de repartir la herencia conforme a las indicaciones anteriores, pero eliminando ese tercio de libre disposición. Y es que en este caso se aplicarán directamente las leyes hereditarias y el derecho común que estima quienes pueden heredar y el orden en el que lo harán. Es el siguiente:

  • Primer grupo: Hijos y nietos si el padre ha fallecido.
  • Segundo grupo: Padres y abuelos, estos últimos solo si los padres han fallecido.
  • Tercer grupo: cónyuge. Sólo heredará la propiedad si no hay herederos del primero y segundo grupo, aunque tendrá derecho de usufructo en la herencia. Es decir, podrá utilizar una parte de los bienes (más adelante te contamos este caso concreto y el porcentaje de la legítima que le corresponde).
  • Cuarto grupo: Hermanos y sobrinos de la persona fallecida. En este caso los hermanos son los herederos directos y los sobrinos heredarán cuando los hermanos hayan fallecido también.

En último lugar, y solo si no hubiese ningún otro heredero, los siguientes en la línea sucesoria serían los tíos carnales y, en su defecto, el resto de parientes colaterales de cuarto grado. A saber, primos, tíos segundos y sobrinos segundos. Si no hubiese ningún familiar y tampoco testamento, el heredero sería el Estado.

¿Cómo reclamar una herencia sin testamento?

El proceso comienza con la identificación de bienes del difunto, un paso que se suele dar con peticiones a registro y a los distintos bancos para tener en clara la imagen general del patrimonio del finado. Estos pueden comprender propiedades inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos, joyas... Es un paso clave puesto que sin él no es posible saber los bienes a heredar y, por ende, es imposible también conocer el reparto de los mismos. No solo es cuestión de identificar los bienes, sino también de acceder a una valoración cuantitativa de los mismos.

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Como hablamos de una sucesión sin testamento, el siguiente paso es establecer quiénes pueden ser los herederos y la relación de parentesco de los mismos con el finado, puesto que en la ley española se establecen distintos derechos según sea la relación de consanguinidad con el fallecido. Se buscarán certificados de matrimonio, de nacimiento y libros de familia que ayuden a dar una visión concreta del árbol de familias, y por lo tanto de sucesión. Generalmente los hijos y el cónyuge son los que tienen preferencia.

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Cuando se haya solventado ese paso hay que solicitar una declaración de herederos, que no es más que un documento legal en el que se establece quiénes son los que legalmente tienen derecho sobre los bienes a heredar. En este paso es conveniente la ayuda de un notario o un abogado. A partir de ahí, toca la aceptación y adjudicación, un paso importante porque es posible renunciar a la herencia si esta es gravosa o tiene más deuda que bien e incluso aceptarla a beneficio de inventario.

En la aceptación es necesario tener en cuenta que toda sucesión implica también asumir las obligaciones fiscales y las deudas del difunto, así como satisfacer los impuestos de sucesión que estén establecidos por la ley.

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