
En caso de fallecimiento sin testamento, la ley establece una serie de normas para el reparto de los bienes de la persona fallecida. Este proceso, conocido como sucesión legítima o intestada, determina quiénes son los herederos y en qué medida heredan. Para llevar a cabo la distribución de una herencia sin testamento, es fundamental primero realizar un inventario detallado de los bienes del difunto. Esto incluye también la evaluación de si existían bienes gananciales en caso de matrimonio, que deben ser separados para distinguir lo que es parte de la herencia.
En situaciones donde solamente hay descendientes, es decir, hijos del fallecido, heredarán a partes iguales. Si uno de estos hijos hubiera fallecido, pero deja a su vez descendencia, la porción que le correspondería se distribuirá equitativamente entre sus hijos. Así, por ejemplo, si el difunto tiene tres hijos, uno de ellos ya fallecido con cuatro hijos, cada nieto recibiría una doceava parte de la herencia. Si el fallecido hubiera dejado testamento, podría haber influenciado en la medida de la herencia de cada hijo, ya que se permite mejorar la cuota de uno o varios descendientes y asignar libremente a terceros una parte de los bienes.
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En casos donde solo quedan ascendientes, los padres heredarán por igual. Si no hay padres, pero sí otros parientes de grado más lejano, la herencia se divide entre la línea materna y paterna, atendiendo a la proximidad del parentesco.
Cuando se presenta la figura del cónyuge viudo, la distribución varía. Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda la totalidad. Si existen hijos, el cónyuge recibirá el usufructo de un tercio de la herencia, quedando la propiedad repartida entre los descendientes. Si no hay descendientes, pero sí hay padres o ascendientes, entonces hereda el usufructo de la mitad.
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Y si no hay herederos forzosos
En ausencia de herederos forzosos como descendientes, ascendientes o cónyuge, los hermanos y, en su defecto, los sobrinos del fallecido son los llamados a heredar. Si no existieran estos, los tíos carnales serían los siguientes en la línea de sucesión, seguidos por primos y otros parientes más distantes. En última instancia, y ante la ausencia de familiares, el Estado es quien heredaría los bienes.
Todos estos supuestos conllevan implicaciones fiscales para los herederos. Recibir una herencia implica el pago del Impuesto sobre Sucesiones y, en caso de bienes inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. Además, los beneficios generados por los bienes heredados, como un inmueble en alquiler o dividendos de acciones, influyen en la declaración de la renta del heredero.
Es importante recordar que algunos herederos pueden llegar a renunciar a la herencia debido a los gastos que conlleva. Por todas estas razones, es recomendable realizar un testamento que permita un reparto de bienes según la voluntad del testador y optimice desde el punto de vista fiscal la transferencia de su patrimonio tras su fallecimiento.
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