El fallecimiento de un familiar siempre es un momento traumático. Un momento doloroso que, además, conlleva una importante carga burocrática, especialmente dolorosa en esas circunstancias. En ocasiones la transmisión del patrimonio es sencilla, pues el finado ha acudido a un notario para hacer testamento y ha dejado claras sus intenciones conforme a la ley. Pero en muchas ocasiones esto no es así, no hay instrucciones para el legado y hay que acudir a la ley general para afrontar.
Quienes se enfrenten a esa circunstancia tienen que comprender la ley de sucesiones. Un fallecimiento intestado, que así se llaman, se rige por la jurisdicción correspondiente. Hay una serie de pasos clave que tener encuentra que comprenden la identificación de bienes del difunto, el establecimiento de las relaciones de parentesco, la solicitud de la declaración de herederos y, finalmente, la aceptación y adjudicación de la herencia.
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Es recomendable en este proceso contar con el apoyo de algún abogado especializado en la materia, pues estos profesionales ayudan a una correcta aceptación y adjudicación de los bienes heredados, consiguen que la distribución sea adecuada y dan tranquilidad en un proceso que, además, se suele dar en momentos anímicamente débiles para los herederos. No solo por el reparto como tal, sino también para aconsejar en el pago de los impuestos y de las deudas derivadas de la herencia.
¿Cómo hacerlo?
Se pueden desmenuzar los cuatro pasos necesarios para este proceso, siempre con la ley de sucesiones en mente. El proceso comienza con la identificación de bienes del difunto, un paso que se suele dar con peticiones a registro y a los distintos bancos para tener en clara la imagen general del patrimonio del finado. Estos pueden comprender propiedades inmuebles, cuentas bancarias, acciones, vehículos, joyas... Es un paso clave puesto que sin él no es posible saber los bienes a heredar y, por ende, es imposible también conocer el reparto de los mismos. No solo es cuestión de identificar los bienes, sino también de acceder a una valoración cuantitativa de los mismos.
Como hablamos de una sucesión sin testamento, el siguiente paso es establecer quiénes pueden ser los herederos y la relación de parentesco de los mismos con el finado, puesto que en la ley española se establecen distintos derechos según sea la relación de consanguinidad con el fallecido. Se buscarán certificados de matrimonio, de nacimiento y libros de familia que ayuden a dar una visión concreta del árbol de familias, y por lo tanto de sucesión. Generalmente los hijos y el cónyuge son los que tienen preferencia.
Cuando se haya solventado ese paso hay que solicitar una declaración de herederos, que no es más que un documento legal en el que se establece quiénes son los que legalmente tienen derecho sobre los bienes a heredar. En este paso es conveniente la ayuda de un notario o un abogado. A partir de ahí, toca la aceptación y adjudicación, un paso importante porque es posible renunciar a la herencia si esta es gravosa o tiene más deuda que bien e incluso aceptarla a beneficio de inventario.
En la aceptación es necesario tener en cuenta que toda sucesión implica también asumir las obligaciones fiscales y las deudas del difunto, así como satisfacer los impuestos de sucesión que estén establecidos por la ley.