Los requisitos que debes cumplir para cobrar una subida del 20% en la pensión de incapacidad permanente

En lo que respecta a la cuantía, con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora

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El grado de incapacidad puede ser de cuatro tipos distintos.
El grado de incapacidad puede ser de cuatro tipos distintos.

Los trabajadores que sufren algún tipo de accidente que les impide desarrollar su actividad laboral como venían haciendo pueden solicitar una pensión por incapacidad. Este subsidio tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos debido al deterioro de la salud de las personas afectadas. Los ciudadanos también se pueden acoger a esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en riesgo su capacidad de trabajo. En el caso de que la persona que recibe esta prestación cumpla una serie de requisitos, puede beneficiarse de una subida del 20% en su cuantía.

La invalidez permanente total es una prestación a la que se puede acceder si una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión. Y no hay un límite de ingresos que no se pueda sobrepasar, al contrario de lo que muchas personas creen.

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En lo que respecta a la cuantía, con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Sin embargo, aquí nos encontramos con otras dos posibilidades:

  • Si tienes menos de 60 años, puedes solicitar que tu pensión sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Pero para que esta se conceda se ha de acreditar que las limitaciones para trabajar no son susceptibles de mejora. Y que se va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena. La indemnización en estos casos es un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe”, pero que puede alcanzar hasta 84, según la edad que se tenga en el momento de la solicitud.
  • Pero si eres titular de una invalidez permanente total y cumples 55 años sin haber percibido dicha indemnización, es decir, habiendo cobrado tu pensión del 55% de la base reguladora mes a mes, o teniendo ya 60 años tras haber cobrado la indemnización a tanto alzado (también es posible en ese supuesto), podrías solicitar lo que se denomina incapacidad total cualificada. Y si cumples los requisitos para acceder a ella, pasarás a cobrar un 20% más: el 75% de tu base reguladora

Requisitos para optar al aumento del 20%

La primera condición para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total cualificada, del 75% de la base reguladora, es tener 55 años cumplidos o más, como señalábamos antes. Y la segunda es no estar trabajando en un empleo compatible con la pensión. Se ha de estar desempleado. No olvidemos que la incapacidad total permite desarrollar una actividad laboral donde las funciones a realizar no entren en conflicto con las limitaciones del pensionista. Tampoco se puede cobrar el aumento del 20% si la persona está cobrando una prestación por desempleo generada por haber ejercido un trabajo anteriormente -a la vez que el ingreso de la pensión-.

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A menudo se piensa que el 20% se aplica sobre la cifra de la pensión. Y no es así. Con este grado de incapacidad (cualificada), la Seguridad Social actualiza el importe de la base reguladora, y a dicha cantidad le aplica el 75%. Por ejemplo, Paula obtuvo una incapacidad permanente total con 49 años. Su base reguladora era de 1.000 euros, por lo que percibía una prestación de 550 euros -el 55%-. Esta trabajadora, cuando cumpla los 55 años, si cumple los requisitos para solicitar el aumento del 20%, que veremos a continuación, no cobrará 550 + 20% = 660.

La operación matemática correcta consistirá, en primer lugar, en actualizar la base reguladora conforme a las regularizaciones que pueda haber sufrido con el tiempo. Recordemos que cada año el Gobierno revaloriza las pensiones. En ese sentido, los 1.000 euros iniciales pueden haberse convertido en 1.100, por ejemplo. Y es a ese número al que hay que someter a un porcentaje del 75%. En consecuencia, Paula podría disfrutar de una pensión de incapacidad permanente total, para mayores 55 años, de 825 euros (75% de 1.100).

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