El Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre los cambios que aplicó el Gobierno al Impuesto sobre el Patrimonio en 2021. Unos cambios recogidos en los Presupuestos Generales del Estado de dicho año entre los que destacan la subida del tipo máximo y el carácter permanente de este tributo. Y la sentencia podría inclinarse por declarar inconstitucional este tributo, que afecta a los contribuyentes que tengan más de 700.000 euros de riqueza personal y cuya recaudación neta se situó en 2022 por encima de los 1.200 millones de euros.
El tribunal podría tumbar la reinstauración permanente del impuesto al haber indicios de que vulnera dos principios constitucionales: el principio de reserva de ley y el de capacidad económica. Si su fallo final se inclina por la inconstitucionalidad, estaría en juego la devolución de las liquidaciones de los tres últimos ejercicios. En 2021 se recaudaron 1.352 millones de euros y en 2022, otros 1.203 millones de euros. A esa cantidad habría que sumar las liquidaciones del ejercicio fiscal 2023.
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La Ley de Presupuestos de 2021 modificó varios aspectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, subió un punto el tipo máximo, hasta situarlo en el 3,5% y estableció el carácter permanente del tributo, cuando hasta entonces tenía un carácter temporal, aunque se prorrogaba año tras año. Además, se eliminó la posibilidad de aplicar una bonificación del 100%. El Grupo Parlamentario Popular interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante estos cambios, que fue admitido a trámite y que todavía está pendiente de resolución.
Como explicó el grupo popular cuando planteó el recurso, “la Ley de PGE para 2021 ha introducido dos modificaciones muy relevantes en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, a través de la modificación del artículo 30. Concretamente, el incremento del tipo marginal máximo del referido impuesto, pasando del 2,5% al 3,5%; y la conversión con carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta ahora calificado como temporal desde su restablecimiento en 2011″.
El grupo político insistía en que el Gobierno justificaba las medidas para contribuir a la consolidación de las finanzas públicas, pero “no tiene sentido que un impuesto en vías de extinción a nivel mundial se convierta en indefinido. El aumento en la escala a un tipo máximo del 3,5%, muy superior a los tipos de interés actuales, hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse con una liquidación y reducción del patrimonio personal, vulnerando el artículo 31 de la Constitución del principio de capacidad económica”.
El grupo también detalló que la presentación del recurso respondía “a su vez a las demandas que le han trasladado organizaciones de la sociedad civil como Foment del Treball, Asociación de la Empresa Familiar de Aragón y otras organizaciones empresariales, en relación a un impuesto profundamente injusto y arcaico” y concluía que “en un año en el que la mayoría de las personas han visto reducidos sus ingresos, su carácter confiscatorio es más que evidente”.
Recurso a la Audiencia Nacional
Foment del Treball presentó en primavera un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para pedir que se lleve al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre este tributo que solo se aplica en tres países de la OCDE: España, Noruega y Suiza. Desde la patronal destacan que es “un tributo confiscatorio que lastra la competitividad de las empresas y dificulta la instalación de altos directivos en España” y piden al Gobierno que se adelante al fallo del Tribunal Constitucional y elimine el Impuesto de Patrimonio en todas las comunidades autónomas para evitar una “guerra fiscal” entre ellas.
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El recurso se presentó contra la orden ministerial que aprobó este impuesto, cuya aplicación es competencia autonómica, y se ha apoyado en dos abogados del Estado de los despachos Roca Junyent y Crowe. La organización empresarial presidida por Josep Sánchez Llibre ya planteó hace dos años un dictamen a los grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados que sirvió de base al recurso que presentó el Partido Popular tras las modificaciones que llevó a cabo el Gobierno.
En 2022, Foment hizo un segundo intento y planteó un dictamen sobre el impuesto a grandes fortunas que presentó a partidos y autonomías para que presentaran sus propios recursos. Este tributo que aprobó el Ejecutivo a finales de 2022 busca armonizar el Impuesto sobre el Patrimonio en toda España, evitando que CCAA como Madrid o Andalucía apliquen bonificaciones que permitan no pagar el tributo.
No obstante, el Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto y ha tumbado los recursos presentados por Madrid, Andalucía y Galicia. El gravamen a las grandes fortunas, además, se ha prorrogado durante todo 2024, tras recibir el respaldo del Congreso de los Diputados en la primera sesión parlamentaria del año. En el caso de que el Constitucional no tumbara el tributo, la patronal catalana ha alertado de que llevarán la impugnación del impuesto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).